GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Ampliación

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BVEN GOBIERNO

Que los caciques príncipales y segundas personas está deuajo y mando del Inga, agora del rrey y del príncipe deste rreyno, y de capac apo, el excelentícimo señor, y de señor, apo, de susodichos declarados arríua. Están en su mando desde chunga y pisca camachicoc [los que mandan 10, 5, unidades domésticas], conforme la ley de su juridición; ninguno español, que son estrangeros en este rreyno. Ci está en su juridición y pocición actual y corporal, y más ci es de abenicio, bale más natural da dondequiera, quéste desde Castilla. Puede dezir señor del rreyno, de las Yndias propetario.

Y ancí todos los que se entrare a su juridición deste señor español o cauallero o hijodalgo o señor de encomienda o mestizo o mulato o negro, aunque sea esclabo o yndio que se aya entrado en su prouincia, está sugeto y ubedencia. Es señor natural porque está en su juridición que le dio Dios y el rrey y leys destos rreynos.

Y los dichos personas, no queriendo ser supgeto, se puede salir de su juridición.

Tiene de obedecir y seruir, aunque sea conpuesto con su Magestad, porque no le a quitado el señorío ni se le puede quitar la ley questá puesta de Dios y de su Magestad y está confirmado por el señor enperador don Carlos que dio a los yndios principales deste rreyno.

El dicho curaca [autoridad] de la uaranga 1 [mil unidades domésticas], rrezeruado cin salario, a de tener tiana [silla] a de palo, un palmo y un geme de alto, y no a de ser pintada, cino llano. Y a de ser el dicho curaca de mil yndios tributarios contados, que no falte uno ninguno. Y para alcansar este dicho título, a de contar los yndios y ci no la tubiere cauales mil yndios, que dize guaranga auca camayoc runa uaynacona [hombres y jóvenes a cargo de mil soldados], se suspenda este dicho señorío y mando. Y no se le puede dar el título y dúo, tiana, hasta entretanto que lo entere los yndios en todo el rreyno.

El dicho curaca de pisca pachaca a de ser tributario de quinientos yndios tributarios. A de tener tiana de palo, un palmo de alto, este dicho curaca de quinientos yndios cauales. A de tener para tener título quinientos cauales y ci no, no puede tener título ci no los tubiere quinientos yndios tributarios. Y ací no se puede llamarse curaca de pisca pachaca. Y ci lo tiene los dichos quinientos yndios de taza, puede alcansar título de su Magestad con la onrra.

Los caciques de merced que hazía el Ynga, que a éstos les llamaua allicac 2 camachisca, porque un yndio de tasa conquistaua una prouincia u le daua tesoros o descubría minas o rriquiesas o daua de mucho ualor de plata. Le hacía merced el dicho Ynga como rrey y señor que era en este rreyno. No se le llamaua capac apo

/ qhapaq apu / apu / chunka kamachikuq / pisqa kamachikuq / kuraka / waranqa / waranqa awqa kamayuq runa waynakuna / pisqa pachaka / allikaq kamachisqa /

a GP, p 453 [455]

1 El sistema administrativo decimal se sobrepuso al de los grupos étnicos. Rowe (1948 [Bib]) ha sugerido que fue una innovación influida por las prácticas administrativas de los reinos de la costa norte. Véase también Wedin, 1963 [Bib], y Espinoza Soriano, 1976-1977 [Bib]: pp. 135-480. Hadden (1967 [Bib]) averiguó las posibles coincidencias del sistema decimal con asentamientos en el terreno. Las “cien” unidades domésticas de los Queros que formaban una pachaka resultaron corresponder a cinco poblados vecinos.

2 Sobre los allikaq véase el ensayo de Murra en Guaman Poma, 1980 [Bib]: t. 1, pp. xiii-xix.