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[←] DE ESPAÑOLES
Es muy justo que se buelba y rrestituya las dichas tierras y corrales y pastos
que se bendieran en nombre de su Magestad1 porque debajo de consencia no
se le puede quitársela a los naturales, lexítimos propetarios de las dichas tierras. Porque una hanegada de tierras se uendió por dies pesos ensayados,
algunos por ueynte como fue rrematado, aunque lo bendiesen por ciento. Y
ací el dicho conprador sea pagado con el fruto y ganado mucho más.
Y ancí deuen bolbérselo las dichas tierras, corrales y pastos y sementeras
los dichos españoles a los dichos yndios2.
Después que se les buelba a los dichos yndios le baldrá muy mucho a
su Magestad porque el yndio o la yndia, quya fuere o común sementera o pasto
de los dichos pueblos de quien fuere con justo título desde abinicio y desde
Topa Ynga Yupanqui, Guayna Capac Ynga y desde la conquista de los cristianos, se lo entregue y lo arriende y se lo alquile a los españoles, mestizos,
mulatos, negros, cholos, zanbahigos, a todos los que tiraren a otra casta y
generación.
Y a los yndios que no fuere eredero se le arriende y pagen un tanto al
dicho dueño y el dicho dueño de ello pague el quinto a su Magestad de cada
año en este rreyno.
Y su Magestad deue nombrar un jues general asalareado que rrecida en la
ciudad de los Reys de Lima y ci no lo arrendare no tiene necicidad de pagallo
el yndio. Y ací no puedan uendello a los dichos españoles, cino fuere entre
ellos se uenda y agene. Y ancí no quedará agrauiado los yndios ni los españoles. Y será seruido Dios y su Magestad y no perderá su quinto rreal su Magestad en este rreyno de las Yndias deste Pirú.
Que el cholo y sanbahigo pague el pecho y tributo y a de acudir a todos
los seruicios personales en este rreyno. Porque del todo es yndio fino3, que
no se a de entender de la casta de prencipal de título, que el cholo ya no tiene
cosa de español. Y en esto tiene la culpa y pecado su padre, maldición de Dios,
hijo en el mundo de mala fama, mestizo y cholo, mulato, zanbahigo.
Para ser bueno criatura de Dios, hijo de Adán y de su muger Eua, criado
de Dios, español puro, yndio puro, negro puro.
Éstos y sus desendientes mestizos y mulatos o mestizas, mulatas, chola,
zanbahiga, uno ne nenguno no queden en los pueblos de los yndios, que an
de estar en las ciudades y uillas, aldeas deste rreyno. Y las justicias que consentieren, sean castigados y penados para la cámara de su Magestad en este
rreyno.
La “composición” era la venta por la corona de sus propias tierras a sus súbditos andinos. Las composiciones pretendían confirmar los derechos de los habitantes; terminaban entregando a los europeos las tierras “baldías”. Véase Platt, 1978a [Bib].
La restitución de las tierras es el proyecto principal de esta obra. Véase p. 929 donde el autor emplea los argumentos al respecto de Las Casas.
Véase GP, p. 456, nota 4.