GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Casamientos forzosos de feligreses andinos, pág. 588

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P[adres]

Por fuerza cazamiento que los padres y curas le caza de fuerza a los yndios solteros o solteras contra su boluntad, apremiando y castigándolo con color de algún enterés, o porque no le quizo dar al padre o porque está preñada del padre o por querer fornicar. Con color de ella tenella depocitada en la cocina o casa de fiscal.

Y ancí el casamiento del matrimonio, el primer sacramento, no es bálido y a culpa del dicho padre no hazen uida, cienpre están amansebados y descasados y se mueren cin seruir a Dios. El casamiento a de ualer que pida el hombre primero, luego la muger el matrimonio con su corasón y ánima se casa para el cielo. Y ancí sean castigados los que casaren de fuerza y a otros no las quiere cazallo y lo deposita y pone enconbinientes sobre que pide. Y ancí sean castigados, a otros egenplo.

Que los dichos padres de las dotrinas tienen mugeres cazadas por cocinera y a sus maridos por yanacona [criados]. Por tenella a su muger por manseba, enbiándolo a su marido afuera con mensages o por tenella por alcagüeta o depocitalla a las dichas solteras a ella para que alcagüetee. Y ancí algunas se huy[e]n y algunas ya no se quiere casar con yndio.

Que los padres y curas, corregidores o algún español que cobran los diesmos, con color de ella, le rroba de los yndios deste rreyno. Y ancí el diesmo de la prouincia cobre el corregidor y el quinto, la alcauala, el pecho y no se meta otro nenguno. Y éste dará cuenta a los que conprare y ci hiciere daño ci lo pueda pedir en la rrecidencia en este rreyno.

Que un padre, cura dotrinante pueda tener sólo un negro esclabo cazado con su negra esclaba. El dicho negro le cirua de traelle leña y caualleriza y cirua toda la casa. Y la dicha negra cocinera, panadera, lauandera y cirua toda la casa. Y ancí no gastará el padre a los mitayos. Y a de ser fíel negro, negra, y ci hizere daño, lo castigue el dicho corregidor. Y no le den mitayos ni le den muchacho en este rreyno.

Que un padre tenía fiscal de un pueblo. Decía que el becitador era enteresado de plata, que el padre de la dotrina tanbién y que una ues le asotó por amansebado y le penó en pleba,

/ yanakuna / mitayu /