GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Casamientos forzosos de feligreses andinos, pág. 588

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P[adres]

preguntando este dicho fiscal que ci la horden de los padres era tener muger y hijos en su cocina. Como uido el dicho físcal, tanbién tenía una yndia amansebada en su casa y cocina. Y ací la tubo. Por ella le castigó y después de auelle castigado le pedió una hija suya que tenía.

Y le dixo que más onrra tenía que fuese muger del padre que no de un yndio hatun luna [varón adulto y casado] tributario y que no se casasen y que le ayudaría del tributo y que le defendería de los caciques prencipales y de alcaldes a él y a su muger y a su hija y que le daría a ueuer uino cienpre, pan y carne y que no le quitaría la uara de fiscal toda su uida. Y ci no quiere, le auía de castigallo y le quitara la uara y le [e]chara a las minas.

Y ancí por la temoridad se la llebó a su hija donzella y lo desuirgó de fuerza. Después desto tornó a pedir a su ermana otra ues, el qual no quiso. Y ancí le asotó otra ues, deziéndole questaua amansebado.

Y ancí es muy justo y seruicio de Dios que chicos y grandes no entre a la dotrina ni en su casa cosa de muger. Y ancí aumentará los yndios en este rreyno y no se despoblará los pueblos.

Que un uicario Matamoros, ciendo uicario, mandaua ajuntar a las dichas solteras y donzellas. Con color de la dotrina desuirgaua a todas y tenía media dozena de hijos y trayýa cargado de yndias del pueblo en pueblo. Después de auer muerto, mandó que todas lleuasen luto y ací lo lleuaron. Mira, cristiano perlado, ci haze esto un uicario, ¿qué exenplo queréys que haga los pobres yndios? ¿Y cómo queréys que con esto multiplique los yndios en este rreyno? Antes se acauarán. ¿Qué harán los demás padres de las dichas dotrinas deste rreyno ci tomáys las donzellas y casáys con las uiejas? ¿Cómo an de parir y multiplicar en esto? Pierde su Magestad su rreyno su Magestad y se acauarán de despoblarse la tierra.

Que los dichos padres y uicarios en este rreyno a de estar el uicario general de una prouincia en medio de ella en el pueblo adonde rrecidiere el cacique prencipal y cauesa del rrepartimiento. A de ser señor y principal y teniente general administrador, protetor de la dicha prouincia para que defienda del mismo uicario y de los demás saserdotes y corregidores. Y ci se pasare este dicho señor a otro pueblo, lo sea el otro padre uicario general. Y este dicho uicario a de ser hombre prencipal cristiano, caritatibo y limosnero, dotor lecinciado, cauallero, hombre de ochenta años. A de ser otro San Pedro para que castigue a los padres deste rreyno.

/ hatun runa /