GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Procedimiento para la petición de justicia, pág. 669

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P[adres]

Cabildo del agrabio del dicho padre y cura de la dotrina:

Se ajunten en cabildo todos los yndios del dicho pueblo y alcalde en pidiendo justicia el yndio o la yndia. Y pida justicia al dicho alcalde o al cacique prencipal o al dicho administrador, protetor, teniente general de corregidor o al corregidor, a qualquiera justicia. Y se acienten el cabildo o justicia en audienencia [sic] y prouea la quexa y lo firmen o dé fe el escriuano y testimonio, firmado su nombre el escriuano de cabildo o nombrado, de cómo pide el dicho yndio o la yndia justicia. Y lo despache luego al bicario general questará en medio de la dicha prouincia.

El dicho bicario luego le descomulgue y enbíe a un fiscal español nombrado de la justicia de la santa yglecia obispado y la traygan preso con días y costas y salario. Y paresca ante su perlado cin dilación nenguna, ubedencia saserdotal. Y enbiará otro padre en su ínteren hasta lo que fuere mandado del dicho bicario o de su señoría.

Y no proueyndo rremedio el dicho uicario, enbíe el alcalde o la persona que se quexó y paresca ante su señoría a la costa del dicho bicario. Porque no puede los pobres yndios, yndias yr al Cuzco ni a las ciudades a su obispado a pedir justicia de los daños y agrauios que hazen los dichos saserdotes de las dotrinas en este rreyno. Y ancí no es justo que ayga dos ni tres bicarios por los daños y no son honrrados por auer tantos bicarios. Y ací el bicario sea santo hombre meresedor, cierbo de Dios, gran letrado, que no tema a nadie cino a Dios.

Que los dichos padres de los conuentos y rreligiones santo de Jesucristo suelen rrecibir a los hombres culpados, sabiendo o no lo sabiendo, en su horden y rreligión consagrado a personas delinqüentes, ausentadores de las manos de las justicias de culpas graues y malhechores, o que aya cido justicia o que no lo aya cido, aya matado o hortado o que fue justicia, le ahorcó o mató saytado o con carrocha o matalle con tormentos o castigando o sentenciar a degollar a los caballeros, aprouando falsos testigos.

Como en la ciudad de Guamanga a un pobre cauallero de su Magestad cin lícito culpa, ciendo noticia de que no tiene culpa, aunque aya culpa y delito graue, cí la justicia, conforme a derecho de justicia y ley, a de dar término y defensor, procurador y letrado escogido al culpado.