GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Mandones y mandoncillos de indios tributarios, pág. 762

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PRINCIPALES

Mandón mayor:

Daquí entran los mandones yndios tributarios y mandones y cabildo de las dichas prouincias por su Magestad. Éstos an de seruir por alcaldes mayores para hazer acudir a las minas y plaza y tanbos, puentes y caminos rreales y para el seruicio del cacique prencipal. Y que se rremude en cada año y le tome rrecidencia y sea sugeto al cacique prencipal y le obedesca y le cirua.

Y a de deferenciar en el trage, áuito para que sea conocido como tal camachicoc de pisca pachaca, de quinientos yndios tributarios. Y que no falte uno ni ninguno de los dichos yndios, antes sobre.

Y no son salareados, cino an de pagar tributo pero rreseruado de los seruicios personales y mitas de la prouincia pero an de seruir a las minas y ayude a cobrar el tributo el dicho camachicoc de pisca pachaca. A de yr por capitán de los yndios a las minas o plaza. Y an de deferenciar de la guaranga y que trayga un sonbrero y un paño colgado en el cuello y su ualón, botas de uaqueta y su manta y cameseta.

Y tenga un muchacho con su tiana de alto un geme. Y le cirua un yndio y una yndia rreseruado y otro yndio en su ganado y le beneficien su parcialidad de pisca pachaca un topo de chacara de maýs y otro topo de papas.

Y que sea buen cristiano y sepa leer, escriuir, contar y cantar ellos como sus mugeres y hijos y hijas en este rreyno. Y traiga un caballo enfrenado.

Y no se llame “don” ni su muger “doña” ni sus hijos, desendientes, cino que tenga este priuilixio y mando y ley antigua en todo el rreyno estos dichos mandones mayores. Y que los títulos que tubieren ellos, ci sale a más sus yndios a la uaranga, puede ser señor de la uaranga. Y se ua menos, no se le puede dar título en este rreyno.

/ tanpu / kamachikuq / pisqa pachaka / mit'a / waranqa / tiyana / tupu / chakra /