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PRINCIPALES
Que los caciques de la guaranga an de tener y obligarse de ser tiniente de
corregidor de la dicha prouincia en este rreyno en las dichas minas de azogue
o de plata o de oro y de otras minas de otros metales y de otros serbicios,
yndios de la plaza que ciruen en este rreyno. Que an de yr de onze yndios,
uno se a de obligar este dicho curaca de la guaranga.
Y a de tener cargo de todos los yndios de todos los pueblos y parcialidades que entran a seruir a las dichas minas de su Magestad. Y que a de ser
elegido en el año nuebo con los alcaldes hordenarios y, pasado el año, le tomen rrecidencia. Y de cada corregimiento entre un tiniente y tenga tanta
facultad como corregidor y sentencie en las causas tocantes de sus yndios
ciuiles, criminales que prosedieren los yndios o que fuere contra los yndios
algún español o minero.
Y que rreparta los yndios de su mano y le haga pagar. Y a los suficientes
uallientes rreparta a las minas y a los muchachos y biejos al serbicio de cosa
libiana. Y que un yndio no entre dos ni tres ueses, cino una ues al socabón y al
horno del azogue. Esto se haze por la enfermedad y azogado y defienda de qualesquieras justicias y causas este dicho tiniente en todas las minas deste rreyno.
Cómo los dichos caciques principales no son obedecidos ni rrespetados
porque no son señor uerdadero de linagi ni tiene buenas obras. Y ací no le
rrespeta el corregidor ni el dicho padre ni comendero ni los españoles ni sus
propios yndios por las rrazones ciguientes: El primero, porque no se trata
bien ni se honrra él ni su muger ni sus mugeres de sus hijos. El segundo,
porque no se cirue bien ni se rregala de casa y de comida y mesa. El tersero, porque son borrachos, que todos los días están borrachos y comen coca.
El quarto, porque son mentirosos
/ kuraka / waranqa / kuka /