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JVSTICIA IN[DI]OS
Alguazil mayor y menor deste rreyno, justicia de su Magestad:
A de tener brío en su oficio, que no pase demás de la ley. Cada uno juntos
becitarán todas las dichas chacaras1 [sementera] de cada seys meses, que sea
dos ueses en el año, tienpo de arar y senbrar a los dichos yndios o yndias que
no la estiercolare y bien linpiare y derriuare sus montes y aderesare sus
andenes que ellos llaman pata, rregar, parcunca [regará]. Ací sementera de
maýs y papas, ocas, ulluco, masua [tubérculos], quinua [semilla de altura],
frixoles puruto, hauas, aruenjas, garuansos y de otras comidas y legumbres
y frutas.
Y no acudiendo, sean castigados, ací chicos como grandes, para que tengan
todos de comer en las dichas chacaras y ayuden a los dichos rregidores a hazer
linpiar las dichas asecyas y lagunas, estancias de los pueblos y chacaras y
las calles de manera que tengan todo linpio.
Y ci no lo haciendo, por la primera, le den cinqüenta asotes; por la segunda, cien asotes y tresquilados por peresosos a ellos y a sus mandoncillos de
cada ayllo [parcialidad]
a. A los dichos alguaziles le den y paguen su salario
dies mascorcas de un cotmo
b de medio topo [medida agraria]; ueynte masorcas de un topo, un almud, acimismo de las papas: de un topo, un almud; de
medio topo, medio almud; de un cotmo, uchaboc. Todo el pueblo y su uilla,
aldea, aunque sea cacique principal, le pague.
Y a de pareser y hazer trauajar y estiercolar las sementeras de la comunidad y sapci, de la yglecia, de cofrade, del hospital, No las lleue pero a de
pareser y castigar a los yndios, yndias, muchachos y muchachas que lo mire
desde que se senbró hasta que acaue. Y que ponga su parian [gorrión]
d, sorra
y casgabel como en tienpo del Ynga. Con ello uecite para que sea conocido y
haga justicia.
Y ci no acudiere con todo lo dicho, los alguaziles mayor, menor sea castigado en el rrollo beynte asotes en la rrecidencia y pene dos pesos a cada uno
de ellos en este rreyno. Y partan todos ellos su salario rrata por cantidad entre ellos en todo este rreyno, seruicio de Dios y de su Magestad y bien de los
pobres yndios.
/ chakra / pata / parqunqa / uqa / ulluku / maswa / kinuwa / purutu / ayllu / kutmu /
tupu / sapsi / paryan /
a GH, p. 39 | b 1/4 | c 1/8 | d GH, p. 279
Hay precedentes prehispánicos para estas inspecciones. La producción de tubérculos se da en tierras que necesitan prolongado descanso durante varios años. Cuando se volvió a cultivar la parcela, las autoridades reconfirmaban los derechos de la unidad doméstica en un terreno dado; véanse las declaraciones de los señores Lupaqa en Díez de San Miguel [1567], 1964 [Bib]: pp. 25, 35. La confirmación de los derechos a la tierra sigue hasta hoy en muchas partes de los Andes; véase Núñez del Prado, 1952 [Bib].