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PREGVNTA SV M[agestad] [→]
prencipales destos rreynos. Dize ellos: “Chicnisca runa, llactamanta carcosca
runa, uaycasca runa, yma hayca haziendanta quichusca runa, tunpasca runa,
uaccha mana yanapacnioc runa, llactapi cac ancha uaccha.” [“Hombres aborrecidos, hombres expulsados del pueblo, hombres atacados, hombres que
han perdido su hacienda y todo lo demás, hombres acusados, hombres desafortunados sin nadie que los ayude, los más desafortunados de los que están en
el pueblo.”]
El tersero, los dichos güérfanos yndios, yndias le sacan de sus pueblos para
sus criados y muchachos y chinaconas, ama, el corregidor, padre, comendero,
escriuano, tiniente, mayo[r]domo. Hazen presente de ellos a sus parientes; a
las ciudades los lleua por fuersa cómo les maltrata y castiga como a sus negros
esclabos. Castiga cruelmente y le da mala uida a estos dichos güérfanos. Y ancí
de sus poderes tornan ausentarse de ellos. Y porque no le hagan gran daño,
no se buelben a sus pueblos y rreduciones y se uan a otras ciudades estos
dichos yndios, yndias güérfanos.
Y ací quedan yanaconas, chinaconas en este rreyno. A éstos les llama uaccha, lurucha, mana yayayoc mana mayoc, misqui uicza, hillo, suua, quilla
muchacho, mana llamcacoc muchacho, quita muchacho, quita uausa chinacona [necesitados, sin padre ni madre, barrigadulces, golosos, ladrones, muchachos
perezosos que no trabajan, huidizos, criadas huidizas y holgazanas]. Ací les
llama entre ellos para que se rrecoxa en su pueblo.
Para questén llieno de yndios, multiplique, a de mandar vuestra Magestad,
el primero: Quitar que no ayga corregidor y castigar a los dichos padres y
curas de las dichas dotrinas por una culpa. Sola quitalle del curato y no dar
otra dotrina y que den fiansa y sean ynteren[os] y no sea propetario. Con ello
se rremediará y a los dichos encomenderos de merced, que xamás entre a los
pueblos de los yndios. Y que se guarde, execute como la sobrecarta executoria
rreal de buestra prouición rreal y de buestros bizorreys y audiencia y que el
Santo Concilio, hordenansas guarden. Los dichos caciques principales sean
de los grandes señores deste rreyno de los que fueron desde Uari Uira Cocha
Runa y de Uari Runa y de Purun Runa y de Auca Runa y de Yncap Runan.
Como dicho es que no sea borracho ni coquero ni que sea jugador y sea buen
cristiano. Se rrecogerán los yndios ausentes deste rreyno, biuirán descansadamente y serán cristianos y multiplicarán, conforme la cristiandad y seruicio
de Dios y de su Magestad.
* [Sacra Católica Real] Magestad: es muy justo y conbiniente que los dichos
co[rregi]dores de los yndios se quite y el salario que se aplique pa[ra la]
defensa de la corona rreal de vuestra Magestad y que se elija corre[gido]r de
prouincia cada año un prencipal y que tenga rreci[d]encia en todo el rreyno.
Con ello abrá [...] de ayuda | [988:] y seruicio
de vuestra corona rreal y descanso y [mul]tiplico de los
yndios de vuestro rreyno. Porque está cin prouech[o de] corregidores y los curas
de ýnteren de cada año en t[odo] vuestro rreyno, bien de los naturales.1
/ Chiqnisqa runa, llaqtamanta qharqusqa runa, waykasqa runa, ima hayk'a haciendanta
qichusqa runa, tunpasqa runa, wakcha mana yanapaqniyuq runa, llaqtapi kap ancha
wakcha. / chínakuna / yanakuna / wakcha, “lurucha”, mana yayayuq mana mamayuq, misk'i
wiksa, hiliu, suwa, qhilla muchacho, mana llamk'aq muchacho, k'ita muchacho, k'ita wawsa
chinakuna. / Wari Wira Qucha Runa / Wari Runa / Purun Runa / Awqa Runa / Inkap
Runan /
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