GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Sacra Católica Real Magestad: A de sauer vuestra Magestad que los yndios de las minas de azogue an de descansar un año y las minas no a de descansar. Seruirá a vuestra Magestad.

“Pues dime, autor, ¿cómo a de descansar los yndios y las minas a de trauajar?”

Digo a vuestra Magestad que los yndios que ciruen en las plasas de las ciudades se truequen, entren estos yndios un año y los otros entren a la plasa como quien descansa de las minas. Porque no tiene peligro los de la plasa. Y ací entren ellos a las dichas minas y trauajarán. Y digo más a vuestra Magestad: Que quien lo pierde todo sus bazallos yndios, lo pierde todo.

“Pues declárame, autor, de esa declaración que decís.”

Digo a vuestra Magestad que de los yndios tiene rrenta vuestra Magestad. Y yo soy príncipe. Soy por ellos y se se acaua quedará la tierra yermo y solitario la tierra. Y ací vuestra Magestad deue mandar con expresa pena que no maltrate a los prencipales ni a los yndios y que los yndios muchachos hasta llegar de más de ueynte años su edad que no entren a ningún socabón de las minas de azogue y de plata, oro ni al fundir y al horno de azogue porque como son tierna edad y muchacho, luego le da asogado. Y no ay sanar y muere y acaua los yndios.

“Dime, autor, para el rremedio desto.”

A de sauer vuestra Magestad que entre al socabón los yndios hechos y derechos y fuertes que sepan guardarse. Y este yndio a de estar, como dicho tengo, un día y no pase más. Luego entre otro yndio y ancí no tomarán el mal y no se murirá.

Y para esto conbiene que todos los yndios que fuere a seruir a las minas que un mes sea libre de los seruicios personales y que se encomienden a Dios y a la Santa María y a todos los santos y santas ángeles. Y se huelguen, canten sus canciones y taquies [danza] con sus mugeres y hijos y parientes. Porque quizá este yndio ua a murir como se an muerto y hundirse, quedar manco, tullido, que ya no le a de uer su muger

/ taki /