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CAPÍ[TV]LO PRI[ME]RO DE LOS TANBOS REALES: Mezones y tanbos y tanbillos rreales de este rreyno:
No an de dar mitayo por la ley y justicia de cristiano en toda Castilla y
Roma que an tenido en el mundo. Y en este rreyno no tubieron mitayo ni
mitaya ninguna persona, cino el rrey capac apo Ynga y los caciques prencipales y señores príncipes y señoras principalas y no otro nenguno en todo
el rreyno.
Y por ésta le haze mita [prestación de trabajo] al señor rrey católico en
las minas y plasa y pide tributo. Tanpoco lo tenía tributo los yndios en este
rreyno y en el mundo los cristianos.
Y ací de oy adelante que no dé metayo ni metaya alguna en todo el rreyno
en los tanbos y fuera de ella a ninguno a seglar, egleciástico. Y en los dichos
tanbos que no dé guía ni rrecaudo alguno, cino de la pulpiría conpren ellos
ci quiciere o no en todo el rreyno.
Sóle le haga mita a su Magestad como a su señor y rrey Ynga y a su bizorrey, oydores, pricidentes, alcaldes de corte y a su señoría obispos y comisarios generales, ynquicidores le haga mita y camarico [contribución] por la
ley y horden deste rreyno y a sus principales y cauesa de cada prouincia de
título; le haga mita y camarico y a sus señoras mugeres en todo el rreyno
y no a otro nenguno.
Con color de la mita, rroba y le quita quanto tiene a los pobres yndios.
Y tenga en cada pueblo o tanbo su pulpiría los caciques prencipales y los
dichos españoles, comendero, corregidor, padre no lo pueda tener ni uendello
por los daños grandes. Y los dichos principales auían de tener yndios de encomienda como señor de ellos, según la ley. Y ací no tiene de qué se sustentarse y ací se sustente con la uenta del tanbo. Pero los mezones de las ciudades a de tener la dicha ciudad o uilla de comunidad y arriende con el dicho
mezón para gastos de la dicha ciudad deste rreyno. Ésta es la uerdadera ley
desde que Dios hizo el mundo.
/ tanpu / qhapaq apu Inka / mit'a / kamariku / mitayu /