GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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[←] DE LOS INGAS

mate de ueuer chicha. Es la pena del traydor y a de alsarse públicamente y se dize yscay songo auca [traidor].”

“Yten: Mandamos que cualquiera persona que matare, que muera como lo mató, ci fuere con piedra o con palos, lleue la pena y se execute y sentencie.”

“Yten: Mandamos que la muger estando con su rregla no entre en el tenplo ni al sacrificio de los dioses uaca bilca [divinidades locales] y se entrare, sean castigados.”

“Yten: Mandamos que la muger que mouiese [abortase] a su hijo, que muriese, y ci es hija, que le castigasen dozientos asotes y desterrasen a ellas.”

“Yten: Mandamos que la muger corronpida o consentía que la corronpiesen o fuese puta, que fuese colgada de los cauellos o de las manos en una peña biua en Anta Caca y que le dexen allí murir; el desuirgador, quinientos asotes y que pase por el tormento de hiuaya 1 [piedra muy pesada] a que le suelte de alto de una uara al lomo del dicho hombre.” Con esta pena se muere, algunos quedan bibos. Y al forzador le sentencie la muerte de la muger. Y se se consentieron las dos, mueran colgados, yguales penas.

“Yten: Mandamos que la muger biuda que no se casasen otra ues ni que fuesen amansebados después de auer muerto su marido. Teniendo hijo, sea eredero de toda su hazienda y casas y chacras [sementera], y ci tubiere hija, sea eredera de la mitad de la hazienda y de la mitad sea eredero su padre o su madre o sus ermanos.”

“Yten: Mandamos que el quien tubiere un hijo fuese onrrado, yupaychasca, y a los de dos hijos, que fuese hecho merced y a

/ mathi / iskay sunqu awqa / waqa willka / hiwaya / chakra / yupaychasqa /

a véase GP, p. 313 [315]

1 Véase Condarco Morales, 1979 [Bib].