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[←] DE LOS INGAS
mate de ueuer chicha. Es la pena del traydor y a de alsarse públicamente y
se dize yscay songo auca
[traidor].”
“Yten: Mandamos que cualquiera persona que matare, que muera como
lo mató, ci fuere con piedra o con palos, lleue la pena y se execute y sentencie.”
“Yten: Mandamos que la muger estando con su rregla no entre en el tenplo
ni al sacrificio de los dioses uaca bilca [divinidades locales] y se entrare, sean
castigados.”
“Yten: Mandamos que la muger que mouiese [abortase] a su hijo, que
muriese, y ci es hija, que le castigasen dozientos asotes y desterrasen a ellas.”
“Yten: Mandamos que la muger corronpida o consentía que la corronpiesen o fuese puta, que fuese colgada de los cauellos o de las manos en una
peña biua en Anta Caca y que le dexen allí murir; el desuirgador, quinientos
asotes y que pase por el tormento de hiuaya
1 [piedra muy pesada]
a que le
suelte de alto de una uara al lomo del dicho hombre.” Con esta pena se
muere, algunos quedan bibos. Y al forzador le sentencie la muerte de la muger.
Y se se consentieron las dos, mueran colgados, yguales penas.
“Yten: Mandamos que la muger biuda que no se casasen otra ues ni que
fuesen amansebados después de auer muerto su marido. Teniendo hijo, sea
eredero de toda su hazienda y casas y chacras [sementera], y ci tubiere hija,
sea eredera de la mitad de la hazienda y de la mitad sea eredero su padre o
su madre o sus ermanos.”
“Yten: Mandamos que el quien tubiere un hijo fuese onrrado, yupaychasca,
y a los de dos hijos, que fuese hecho merced y a
/ mathi / iskay sunqu awqa / waqa willka / hiwaya / chakra / yupaychasqa /
a véase GP, p. 313 [315]
Véase Condarco Morales, 1979 [Bib].