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EL TERZERO CASTIGO [→]
EL TERZERO CASTIGO: Castigo de adúlteras:
Preguntaua ci se consentían los dos y para auello de castigar igualmente
fue sentenciado a muerte, tirándole con piedras en el citio que le llaman
uinpillay
a [en que daban trato de cuerda por un día]. Y ci le fuerza el hombre a la muger sentencia al hombre a la muerte; a la muger le sentencia ducientos asotes con soga de toclla [lazo] y destierro al depócito de las monjas
acllaconas [las escogidas] para que cirua toda su uida en aquella casa. Ya no
haze uida con su marido porque fue afrentada uachoc, adúltera.
Y ci lo forsó la muger al hombre, le sentencia a la muger a muerte y al
hombre a los asotes y destierro a la montaña a los yndios Chunchos para
nunca más pareser. Y se se concienten los dos, mueren juntamente y no le an
de enterrar que allí le an de comelle los buytris y soras y los güesos a de
estar por los suelos tendido.
Questa justicia y ley tenía en todo el rreyno puesta y los castigaua los
corregidores tocricoc
b y los jueses michoc y jues de comiciones, Quiles Cachi
cimi apac
c. Y ancí andaua la tierra muy justa con temoridad de justicia y
castigos y buenos egenplos. Con esto parese que eran ubidente a la justicia
y al Ynga y no auía matadores ni pleyto ni mentira ni peticiones ni proculadrones 1 ni protetor ni curador enteresado ni ladrón, cino todo uerdad y buena
justicia y ley.
/ winpillay / tuqlla / aqllakuna / wach'uq / michuq / simi apaq / t'uqrikuq /
a GH, p. 353 | b gobernadores reales | c un K'illis Kachi que lleva instrucciones
Guaman Poma junta “procurador” con “ladrones” para criticar los procedimentos jurídicos.