GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Provincial administrator (348-349)

347 [349]

COREGIDOR

Tocricoc [gobernador] 1, jues michoc:

Estos yngas fueron de la parcialidad de Tanbo ynga o auquicona [príncipes] de los que tenían las orexas quebradas o pies o manos mascos. Fueron corregidor de prouincias y jueses que uan a tomar cargo y rrecidencia. Estos algunos fueron de los hijos uastardos auquiconas o nietos o bisnetos de los rreys Yngas destos rreynos, Hanan Cuzco o Lurin Cuzco, que fuesen de los principales de los Anta y Mayo o Queuar, Uaroc, Acos, Cauina de los yngas que tienen orejas. La casta de ellos les enbía a ser corregidor en las prouincias y no auía tiniente, cino los mismos prencipales2 de cada prouincia, como dicho tengo.

Éstos se elexían de los mancos y dañados o quebrados los dientes porque ya no ualía ni consentía a que entrasen al sacrificio de sus dioses y uacas ýdolos y ancí fueron mandado a las prouincias. Y ci es menos de un ojo ya no le quiere uer el Ynga, que no sea de prouecho para seruir la magestad del Ynga ni para guerra y ací les ocupaua en este oficio. A los buenos y sanos les ocupaua en guerra y batalla y otros seruicios de bueno y de sano.

Y estos dichos corregidor hazía buena justicia y no rrobaua ni tenía tratos y contratos ni ocupaua en texer y traxenear ni nadie se quexaua de ellos. Y ací hasta morir duraua su corregimiento, temía a Dios y a la justicia y castigos en todo el rreyno.

/ t'uqrikuq / michuq / awkikuna / waqa /

1 Ya en 1946 Rowe clarificó la confusión entre dos cargos oficiales incaicos, cuyo nombre se trasliteraba “tocricoc” en el castellano de los cronistas. Se trata del t'uqrikuq, un gobernador, y el tukuyrikuq, un inspector “que todo lo ve”. Guaman Poma nos habla sólo del primero; ninguna fuente confirma su aseveración de que estos oficiales se reclutaban entre los allikaq. Véase Rowe, 1946 [Bib]: p. 264, nota 19.

2 La administración local seguía en manos de los kurakas, transcrito habítualmente como “curaca”. Eran ellos los señores étnicos que continuaban gozando de muchos de los privilegios tradicionales. En este sentido, no había “tiniente de corregidor” antes de 1532.