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AMOJONADORES1
Sayua checta suyoyoc
a, Cona Raqui, Hanan Cuzco ynga, Una Caucho, Lurin
Cuzco ynga, mojonadores destos rreynos toda la cierra y yunga
[zona cálida]
desde el mojón de Uanca y Atoc Ranco, Santa Catalina, Uara Uarco, Paylliua,
Tinqui: Ací procigue toda los mojones y parte con los yndios Yungas y de la
cierra y cordellera del arenal de la Mar de Sur.
Los dichos amojonadores lo amojonaron por mandado de Topa Ynga Yupanqui cada prouincia destos rreynos y cada pueblo de cada ayllo [parcialidad]. Aunque fuese dos yndios, aunque fuese uno solo, aunque fuese a una
yndia o niño, les rrepartía sementeras chacaras y pastos y secyas, agua para
rregar sus chacaras2, ací de la montaña como de la cierra y yungas con sus
acecyas de rriego y rríos, leña, paxa, con mucha horden y concierto cin agrauiar a nadie, sacando para el sol y luna, estrellas y tenplos y guacas dioses y
para el Ynga y coya [reina], auquicona [príncipe], nustaconas [princesas]
y para los señores grandes capac apo y para los apocona, curacaconas; allicac
camachicoccunas [autoridades ascendidos por el Inka], conforme la calidad
y para los yndios de guerra, auca camayoc y capitanes, cinchicona
b, y para los
biejos y biejas, enfermos y solteros y solteras, muchachos y muchachas, niños
y niñas, que todos comían cin tocar a las chacaras de la comunidad y sapci y
lucri [?] que an tenido.
Y ancí estos dos jueses deste rreyno lo hizieron con mucha horden y claridad y lo sentenció y fue executado, acauado el mojón. Y gouernó estos dichos
dos yngas, Cona Raqui, Una Caucho yngas, en todo este rreyno que no lo podía
hazello mejor cin cohecho y buena justicia derecha en este rreyno.
/ saywa ch'iqta suyuyuq / ayllu / chakra / quya / awkikuna / ñust'akuna / qhapaq apu /
apukuna / kurakakuna / allikaq kamachikuqkuna / awqa kamayuq / sinchikuna / sapsi /
a el que pone fronteras con mojones y zanjas | b autoridad militar étnica; valiente,
GH, p. 688
Los litigios inter-étnicos en los primeros decenios del régimen colonial recogen muchas quejas contra los amojonadores. Véase, por ejemplo, el litigio entre Canta y Chacalla, Justicia 413, AGI.
Véase GP, p. 234, nota 1.