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BVEN GOBIERNO
Que los caciques príncipales y segundas personas está deuajo y mando del
Inga, agora del rrey y del príncipe deste rreyno, y de capac apo, el excelentícimo señor, y de señor, apo, de susodichos declarados arríua. Están en su
mando desde chunga y pisca camachicoc [los que mandan 10, 5, unidades
domésticas], conforme la ley de su juridición; ninguno español, que son estrangeros en este rreyno. Ci está en su juridición y pocición actual y corporal, y más ci es de abenicio, bale más natural da dondequiera, quéste desde
Castilla. Puede dezir señor del rreyno, de las Yndias propetario.
Y ancí todos los que se entrare a su juridición deste señor español o cauallero o hijodalgo o señor de encomienda o mestizo o mulato o negro, aunque
sea esclabo o yndio que se aya entrado en su prouincia, está sugeto y ubedencia. Es señor natural porque está en su juridición que le dio Dios y el
rrey y leys destos rreynos.
Y los dichos personas, no queriendo ser supgeto, se puede salir de su juridición.
Tiene de obedecir y seruir, aunque sea conpuesto con su Magestad, porque no le a quitado el señorío ni se le puede quitar la ley questá puesta de
Dios y de su Magestad y está confirmado por el señor enperador don Carlos
que dio a los yndios principales deste rreyno.
El dicho curaca [autoridad] de la uaranga
1 [mil unidades domésticas],
rrezeruado cin salario, a de tener tiana [silla]
a de palo, un palmo y un geme
de alto, y no a de ser pintada, cino llano. Y a de ser el dicho curaca de mil
yndios tributarios contados, que no falte uno ninguno. Y para alcansar este
dicho título, a de contar los yndios y ci no la tubiere cauales mil yndios, que
dize guaranga auca camayoc runa uaynacona [hombres y jóvenes a cargo
de mil soldados], se suspenda este dicho señorío y mando. Y no se le puede
dar el título y dúo, tiana, hasta entretanto que lo entere los yndios en todo
el rreyno.
El dicho curaca de pisca pachaca a de ser tributario de quinientos yndios
tributarios. A de tener tiana de palo, un palmo de alto, este dicho curaca
de quinientos yndios cauales. A de tener para tener título quinientos cauales
y ci no, no puede tener título ci no los tubiere quinientos yndios tributarios. Y
ací no se puede llamarse curaca de pisca pachaca. Y ci lo tiene los dichos
quinientos yndios de taza, puede alcansar título de su Magestad con la onrra.
Los caciques de merced que hazía el Ynga, que a éstos les llamaua allicac
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camachisca, porque un yndio de tasa conquistaua una prouincia u le daua
tesoros o descubría minas o rriquiesas o daua de mucho ualor de plata. Le
hacía merced el dicho Ynga como rrey y señor que era en este rreyno. No se
le llamaua capac apo
/ qhapaq apu / apu / chunka kamachikuq / pisqa kamachikuq / kuraka / waranqa / waranqa awqa kamayuq runa waynakuna / pisqa pachaka / allikaq kamachisqa /
a GP, p 453 [455]
El sistema administrativo decimal se sobrepuso al de los grupos étnicos. Rowe (1948 [Bib]) ha sugerido que fue una innovación influida por las prácticas administrativas de los reinos de la costa norte. Véase también Wedin, 1963 [Bib], y Espinoza Soriano, 1976-1977 [Bib]: pp. 135-480. Hadden (1967 [Bib]) averiguó las posibles coincidencias del sistema decimal con asentamientos en el terreno. Las “cien” unidades domésticas de los Queros que formaban una pachaka resultaron corresponder a cinco poblados vecinos.
Sobre los allikaq véase el ensayo de Murra en Guaman Poma, 1980 [Bib]: t. 1, pp. xiii-xix.