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COREGIMIENTO
Que los dichos corregidores en este rreyno en las dichas puertas prencipales
de cabildo tengan pintadas las armas rreales y abajo un letrero qué diga [a]cí:
“Temed a Dios y sed buena justicia y no os metáys en nengún mal y daño.”
Este dicho tenga en todas las ciudades y uillas y pueblos como en chicos y
grandes para la memoria, exenplo y temor de Dios. El dicho corregidor, no lo
haziendo, lleue de pena ducientos pesos para la cámara de su Magestad. Y ci
la pida en la rrecidencia, que se le tomare y sea castigado en todo el rreyno.
Mandamiento de yndios deste rreyno: Es y como se sigue, abreuiado. A de
decir ací: “Don Pedro de Torres, corregidor y justicia mayor desta prouincia
y su juridición, por su Magestad le defiendo y anparo a Domingo Alcas, yndio
rreseruado, o yndia biuda María Timtama deste dicho pueblo. Y que no pague
tributo ni acuda a las demás seruicios personales.
Y acimismo le anparo de toda su hazienda y chacaras [sementera], atun
chacara [grande], un topo o medio o cutmo
a o quatro andenes del citio de
Chilca Pata y su luccri chacara [?], medio topo en el citio de Tapraca.
Acimismo le defiendo de sus casas y solares y demás haziendas, estancias
y corrales, ura pampa, que no se la tomen.
Y el dicho alcalde le defienda con que bos, el dicho Domingo o Juana
Timtama, yndia biuda, acudirés al oficio del seruicio de Dios a misa y confesaros y a la dotrina y a las obras de la yglecia y seruicio de Dios y de la
Uirgen María y de sus sanctos a las sementeras y ganados. Acimismo acudirés
a las comunidades y sapci y a linpiar las asecyas y de buestra chacara lleuarés
estiércol y trauajarés y senbrarés de todas las comidas y frutas, maýs y papas.
Y criarés mucho conejo, gallinas en buestra casa. Tendrés mucha leña y paxa
para buestro prouecho y darés limosna de ello a los pobres. Y al fin de buestra
muerte, dejarés para buestro eredero y a buestra ánima.”
Desta manera se le a de dar mandamiento a los dichos yndios deste rreyno,
porque con color del mandamiento no quieren acudir al seruicio de Dios ni a
las obras de la yglecia ni a las comunidades ni quieren tener nada, cino anda
holgazanes y no quiere obedeser a sus caciques. Andan hechos uellacos y borrachos cada día, cin trauajar anda buscando la borrachera. Y las mugeres, lo
propio y se hazen grandes putas. Y los padres de las dotrinas dan más ala con
color del mandamiento.
Y ací se le a de dar esta fecha en el pueblo de Santo Domingo de Uancayo
a 20 del mes de utubre de 160[ ] años por mandado del corregidor anti mí,
escriuano de cabildo, don Felipe Llanque, don Pedro de Torres.
/ chakra / hatun chakra / lukri chakra / tupu / kutmu / sapsi /
a medidas agrarias