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COREGIMIENTO
sepultado en esta yglecia de San Pedro de Tanbopata:
Yten: Mando por mi ánima que se me diga una misa cantada con su uigilia
y rresponso. Y dejo de limosna para ello tres patagones y por una misa rrezada, un patagón.
Yten: Mando a mi hijo lexítimo o natural o uastardo que rreparta toda mi
hazienda, casas y solar, chacaras de taza y de lucre en tales citios tantos topos.
Y se partan ygualmente mis hijos Juan Camasca, Diego Puri, Francisca Chunbima, Juana Uauay y lo gozen con la dicha mi muger entre todos.
Yten: Dejo a la madre de Dios o a tal santo un carnero o a la yglecia.
Yten: Digo que debo a Alonso Chuntalla dies patagones; que se lo pague
de mis bienes. Y declaro que me deue Domingo Aucanto, platero, deue ueynte
patagones, que lo cobre, y un carnero, mi muger Teresa Yanyama.”
Y ci no tubiere hijos, sea eredero nietos y ci no tubiere nietos, lo ereda
ermanos o ermanas. Y ci no tubiere ermanos, lo ereda sobrinos. Y ci no tubiere sobrenos, lo ereda sus parientes sercanos. Y ci no tubiere parientes, lo
ereda sus criados. Y ci tenia algún güérfano o güérfana o que le aya seruido, a
de eredar.
Y ci no tubiere todo lo dicho, que dexe aquello que quiciere el testador
para su misa y lo demás lo erede la comunidad. El dicho administrador y su
aluasea y cacique, alcaldes, los dichos quatro tomen por qüenta y rrazón y
libro, para que cada año se le diga una misa de su multiplico. Y que no le dé
lugar al dicho padre porque lo querrá tomallo todo y consumillo. Y de lo
demás se aplique los pobres porque an hecho en el rreyno.
Y ací están los pobres yndios muy pobres en este rreyno. Y que no teniendo nengún eredero, no dexe ni pueda dexar casas y solares y chacaras a
nadie ni para su ánima, cino que dexe a la comunidad para el multiplico que
adonde an de cieuir los pobres de los yndios. Y se lo quitan sus eredades porque en este rreyno los padres lo quitan y se las uende.
Y ací por no tener casa y chacaras se ausentan los yndios deste rreyno.
Y ací no consienta que se entremeta ningún padre ni corregidor ni comendero ni español ni cacique prencipal en escriuir los testamentos, cino que pase
por ésta. Y del gouierno de los yndios, ci fuere muger eredera que se aya
casádose con yndio prencipal de qualqui[e]r parcialidad, tiene derecho. Y
ci fue tributario, pechero de su Magestad o mulato o español o mestizo, no
puede eredar por la ley. Y es agrauiar a su Magestad quitalle la rrenta.
Fecha en este pueblo de San Pedro de Tanbopata a 2 de agosto de 1612.
Testigos: Pedro Taquire, Juan Camasca.
Y lo firmó don Cristóbal de León. Ante mí, escriuano de cabildo, Juan
Antay Llamoca. Pase en todo el rreyno.”
/ chakra / lukri / tupu /