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MINEROS
Que los dichos yndios capitanes o los dichos alcaldes de las dichas minas an
de yr por los yndios que les faltare de su parte de las dichas minas o de las
dichas plasas. Porque an de yr cin costa de los mineros o de los becinos. Y
es en fabor de los yndios, que para lo dicho an de tener salario y le da su Magestad. Y no abrá r[r]uydo de jues en este rreyno.
Yndio capitán de las minas y de plaza y los alcaldes: Estos dichos, con
color de alquilarlle, le rroba a los yndios del quien les alquila y a los biejos
que tienen ganados lo quita de fuerza sus haziendas que tienen. Aunque lleuan
los yndios enterado, lo dan a sus amigos o lo esconde o se cirue de ellos o
rrecibe plata de alquil de otro yndio. Con ello beue todo de bino o chicha y lo
quita, deciendo que alquiló por ellos.
Y ancí haze pagar a los pobres yndios y hazen zédula para cobrallo, cin
que lo uea el dicho yndio que alquila. Y lo cobra de fuerza con la dicha sédula
y lo engaña cada ues que lleua yndios el capitán.
Y ací se acaua sus ganados de los yndios de tantos que abía en este rreyno
en cada rrepartimiento. Y se an de acabar ci no pone en cada prouincia un
administrador de las comunidades y sapci y de los yndios particulares, para
que muntiplique [sic] los dichos ganados de la tierra y de Castilla, sementeras en
este rreyno.
Cómo lleua los yndios a sus hijas y a sus ermanas a las dichas minas y
conciente que [e]stén amansebadas con los mineros y mayordomos, de que
en acauando de seruir se huyen y lo esconden. Y ancí paren muchos mestizos
y ancí lo concienten a que estén amansebada hasta que acaue de seruir en las
dichas minas o plasa.
Y ací no lo lleuen a las dichas hijas ni a las dichas ermanas, so pena de cien
asotes. Que lo dexe al ayuda de la dicha cumunidad y sapci y beneficiará en
sus sementeras.
Y ací no lleue a las dichas minas ni plasas ni a casa de corregidor ni comendero ni padre ni a
/ sapsi /