556 [570]
COMENDERO
los dichos pobres yndios y no ay rremedio. Ni faborese la justicia a los dichos
pobres yndios de este rreyno y ací se despuebla los pueblos.
Que los dichos comenderos en este rreyno sean tan señores apsolutos, no
temen a Dios ni a la justicia y dan mandamientos como ci fuese justicia a
los yndios. Y le rreseruan porque le ciruan. Y acimismo a las mugeres porque se amanseban y rreseruan de la taza y de serbicios personales y de los
bienes de la comunidad y sapci y de todo el trauajo carga a otros yndios.
Y a las solteras y biudas les fornica. Y ancí le rreserua de todo y de la rropa
de la comunidad de cada pueblo de sementera y ganados y de otras cosas. Y
carga a otras mugeres onrradas y ellas paren mestizos y los demás yndias
pobres pasan trauajo.
Y ancí dan mandamiento los dichos corregidores a trueque de quatro
rreales. Y acimismo dan mandamiento los tinientes y padres de las dotrinas.
Con esto se alsan y se hazen uellacas las dichas yndias. Y a los que no tiene
fabor les carga con la taza y serbicios personales.
Y con color del dicho mandamiento no quieren seruir a Dios ni a su Magestad y se ausentan y se están en las punas, estancias y chacharas [sementera] y guaycos [quebrada] metidos. Y ancí no se confiesan ni uiene a
la dotrina ni a misa ni le conosen el padre ni el corregidor ni cacique prencipal ni obedese a sus alcaldes y caciques prencipales. Y comen carne cruda
y buelbe a su antigua ydúlatra ni quieren serbir a su Magestad.
Y ací los dichos mandamientos de la rreserbación y otros mandamientos
de yndios es muy bueno y sancta cosa. Que primero consedere el dicho corregidor y escriuano en el mandamiento. Lo primero rrese y diga ací: “Ciruí
a Dios y acudí a la yglecia domingo y fiesta miércoles y biernes a serbir a
Dios y acudirés a seruir a su Magestad. Obedese a la justicia y a buestro
prencipal, alcalde. Obedese a buestro padre y madre que con ello seruirés
a Dios y el dicho mandamiento.” No se la dé otro, cino la justicia el corregidor o gouernador, alcalde hordenario.
Chicos y grandes, todos tengan mandamiento de sus haziendas y chacaras y asecyas y corrales y güertas, estantias, para que no se las engañe y dé fe el
escriuano de cabildo o nombrado, para que ualga la fe con testigos y pulicía
que es horden y ley y de nuestra cristiandad y fabor de los pobres yndios deste
rreyno.
Que los dichos comenderos, otros por ser faborecidos, otros por ser rricos,
otros tener pariente en Castilla o en la corte, alcansan una encomienda de
yndios. Cin miramiento de ello maltrata a los pobres yndios deste rreyno.
Y le pide más tributo y serbicios de yndios y de yndias. Castiga y maltrata y
no se les paga en este rreyno. Y ancí se ausentan de sus pueblos los yndios.
/ sapsi / chakra / wayq'u /