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COMENDERO
Que los comenderos son enemigos mortales de los caciques prencipales porque
a de defender a los yndios. Y ací procura que todos muera ahorcado. Y el
dicho corregidor lo ahorca o lo castiga, afrenta por dalle contento al encomendero y al padre de la dotrina, como le ahorcó a don Juan Cayan Chire, cacique
prencipal, y a don Pedro Poma Songo de Luri Cocha, murió preciguido. Don
Diego Tiracina de Banbo se murió preciguido. Y don Cristóbal de León fue
afrentado y castigado.
Y otros muchos prencipales se murieron que no la pongo por ser pruligidad.
Que los dichos comenderos y sus mugeres o sus hijos, ermanos o los dichos corregidores y jueses, padres de las dotrinas enteresados precigue a los
pobres de los yndios. Y ací procura para hazello ahorcar y desterrar a
las galeras.
Y se aúnan con los corregidores o becitadores de la yglecia y los padres
y españoles. Son testigos falzos enteresados, enemigos y le ponen causas enpertinentes y mentiras y le haze prosesos. Y lo escriue a los [s]eñores jueses
de la audiencia, acohechando a los dichos procuradodes y protetores; con
pleytos les haze ahorcar y desterrar como poderoso y después hazen muy
grandes daños a los pobres yndios deste rreyno.
Aranzel de la taza de los encomenderos que a de cobrar ellos o el corregidor o su mayordomo y los caciques principales, alcaldes deste rreyno:
Se a de cobrar por esta taza y becita general hecha por don Francisco de
Toledo, bizorrey, y confirmado por su Magestad en todo este rreyno. Y los
dichos desmeros y tezoreros y contadores y otras personas an de seguir esta
horden de cobrallo de los yndios de todas las especias de plata en cada tercio,
peso y medio corriente la hanega de maýs, a says tomines y la hanega de trigo, a says tomines, la hanega de papas a tres tomines; la rropa de auasca [tejido grueso] la piesa, a peso y medio; el carnero de la tasa, a peso y medio
y el puerco zebón, a peso. Y una gallina, un tomín y el pollo, medio tomín.
Y no puede lleuar más de la questá puesta. Y, ci no tubiere especias de lo
dicho, pague en plata desta taza, so pena que no le pueden apsoluer. Y serán
condenados al ynfierno el que apsoluió. Desto se carga con la pena y sentencia
del ynfierno. Y ancí es dixno de rrestitución de toda estas especias de la
cantidad de la tasa general questá puesta por su Magestad y las justicias
le puede castigar al culpado.
/ awasqa /