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P[adres]
Castiga cruelmente los padres de las dotrinas a los niños. Aunque le está mandado en las hordenansas de don Francisco de Toledo, bizorrey, y confirmado
de su Magestad y en el Santo Concilio1, los muchachos de cinco años entren
a la dotrina y de ciete años salga a las comunidades. Y declara muchachos;
con este color ajunta muchachas, niñas. Después desto a dies años que se dan
a juntar donzellas y solteras de ueynte años y aun de quarenta para ocupalle
de trauajos. Y después acá a cinco años comiensan a juntar todas las biudas
y los mosetones y lo hazen trauajar cin yr a sus casas y hazen mita [prestación de trabajo]. No se le paga y ancí se ausentan porque no tienen qué comer
por ser güérfanos y pobres en este rreyno.
Los dichos padres y curas con sus propia manos asota, arregasando sus
güergüensas a las dichas solteras y a sus padres y madres por enterés de hazelle mal. Porque defiende a su hija o a su ermana o sobrina o cuñadas o
defiendiendo sus haziendas. Lo haze para quitalle de todo de los dichos pobres
yndios deste rreyno y ancí se ausentan.
Que los dichos padres de las dotrinas se meten en la eligión de los alcaldes
y después de hecha, lo quita la uara de la justicia. Y lo da a quien le parese
de su boluntad y con ello no ay rremedio en este rreyno.
Que los dichos padres de las dotrinas se hazen uicarios y jueses, no teniendo poder ni facultad ni título. Con esta color, depocita a las yndias amansebadas a su casa, aposento adonde duerme o a casa de la cocina, a casa del
fiscal y lo tienen enserrado dentro algunos días. Lo propio haze los uicarios
y mucho más y lo castiga cin enformación. Y ancí en cada prouincia ay dies
uicarios para hazer daño. Y son uicarios niños en gran daño de los yndios
deste rreyno.
Los dichos padres o uicarios, haciéndose justicia, le prende a los pobres
yndios que lleuan sus mugeres
/ mit'a /
En este caso es claro que se refiere al Tercer Concilio de Lima, 1583. Véase Vargas Ugarte, 1951 [Bib].