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dichos les pide que ponga ofrendas de maýs o rropa del defunto o otras comidas que uale dies pesos o cinco o le quita sus casas y solares y se las uende,
quitando las pociciones por donde se ausentan todos los yndios de sus pueblos. Y pide dos candelas de sera de quatro rreales. Acimismo pide de los
cofrades y de los ueynte y quatro ermanos y de los casados y de los bautismos, aunque no se deue pagar por ello porque los padres tiran salario.
De otros muy muchos daños aserca de la ofrenda no se escriue porque
ay tantos daños que no se puede escriuir de tanto de cada persona. Esto se
escriue común daño ni se puede quexarse los dichos pobres yndios. Y los
jueses no lo sauen y los yllustres su señoría obispos no lo saue de ellos como
lo sé. Y ací se deue poner aranzel para que, pasando la rregla, pidan justicia
los yndios en este rreyno. Los ciguientes fiestas del año ofrescan:
La pascua de la Natiuidad de nuestro señor Jesucristo, Uiernes Santo,
Corpus Criste y la fiesta de la yglecia, la fiesta de la santa crus, la fiesta de
Santa María de Peña de Francia, la fiesta del señor San Bartolomé, apóstor,
la fiesta del señor Santiago Mayor, apóstol. Esto se deue ofreser en este rreyno
conforme el Concilio1, cada yndio, a medio rreal y las yndias, una masorca.
Y a de ser este ofrecimiento en aquel día y se pasare, no tiene que ofreser
porque suelen hazer fiesta en cada pueblo, fiesta porque le ofresca y desollalle
con esta color a los pobres yndios. Y en hazendo ofreser pazado el día, sea
castigado el padre y no pase más esto.
Se a de entender los yndios o yndias que estubiere al presente y los que
quicieren ofreser a su boluntad lo pueda ofreser cin apremiallo. Y ci es pobre, bese las manos consagradas del padre. Con esto cumple. Y la ofrenda
de todos los sanctos a de ser a rreal o medio rreal y ci no tubiere plata, ponga
algún poco de maýs, su ualor de medio rreal o lo que Dios le diere cin
apremiallo.
Y se entienda que no sea cosa de cocido ni chicha porque con ello usan
su antigüedad del Ynga.
Y de la misa cantada de defuntos con sus uigilias y rresponso muy solene
con canto de órgano, a tres patacones. Acimismo de los cofrades de las fiestas
y misas de defuntos, de las misas rrezadas de defuntos y de salud, a patacón y
no pase más misa de los casados que se uelan y se casan y de bautismo y de
entierro, uigilias, rresponsos. No se lleue nada ni de los forasteros porque
tiene salario de su Magestad.
Con todo ello, euitará pleytos y quexas y agrauios de los pobres yndios
deste rreyno. Y se pasare desta horden, sea castigado los dichos padres como
clérigo, frayle priuado de las dichas dotrinas y buelba lo lleuado a los dichos yndios en este rreyno, seruicio de Dios.
Véase el capítulo 38 de los decretos del Tercer Concilio de Lima (1583): “que no se lleue nada de los yndios quando se les administran los sacramentos” (Vargas Ugarte, 1951 [Bib]: t. I: pp. 338-339).