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P[adres]
Cabildo del agrabio del dicho padre y cura de la dotrina:
Se ajunten en cabildo todos los yndios del dicho pueblo y alcalde en pidiendo justicia el yndio o la yndia. Y pida justicia al dicho alcalde o al cacique
prencipal o al dicho administrador, protetor, teniente general de corregidor
o al corregidor, a qualquiera justicia. Y se acienten el cabildo o justicia en audienencia [sic] y prouea la quexa y lo firmen o dé fe el escriuano y testimonio,
firmado su nombre el escriuano de cabildo o nombrado, de cómo pide el dicho
yndio o la yndia justicia. Y lo despache luego al bicario general questará en
medio de la dicha prouincia.
El dicho bicario luego le descomulgue y enbíe a un fiscal español nombrado de la justicia de la santa yglecia obispado y la traygan preso con días
y costas y salario. Y paresca ante su perlado cin dilación nenguna, ubedencia
saserdotal. Y enbiará otro padre en su ínteren hasta lo que fuere mandado
del dicho bicario o de su señoría.
Y no proueyndo rremedio el dicho uicario, enbíe el alcalde o la persona
que se quexó y paresca ante su señoría a la costa del dicho bicario. Porque
no puede los pobres yndios, yndias yr al Cuzco ni a las ciudades a su obispado a pedir justicia de los daños y agrauios que hazen los dichos saserdotes
de las dotrinas en este rreyno. Y ancí no es justo que ayga dos ni tres bicarios por los daños y no son honrrados por auer tantos bicarios. Y ací el bicario sea santo hombre meresedor, cierbo de Dios, gran letrado, que no tema
a nadie cino a Dios.
Que los dichos padres de los conuentos y rreligiones santo de Jesucristo
suelen rrecibir a los hombres culpados, sabiendo o no lo sabiendo, en su horden y rreligión consagrado a personas delinqüentes, ausentadores de las manos de las justicias de culpas graues y malhechores, o que aya cido justicia
o que no lo aya cido, aya matado o hortado o que fue justicia, le ahorcó o
mató saytado o con carrocha o matalle con tormentos o castigando o sentenciar a degollar a los caballeros, aprouando falsos testigos.
Como en la ciudad de Guamanga a un pobre cauallero de su Magestad cin
lícito culpa, ciendo noticia de que no tiene culpa, aunque aya culpa y delito
graue, cí la justicia, conforme a derecho de justicia y ley, a de dar término
y defensor, procurador y letrado escogido al culpado.