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IGLECIA
Los cantores de la yglecia an de lleuar de salario los quatro cantores rrata
por cantidad que pagare de cada pueblo. Los mayordomos de la yglecia y de
cofrade, a cada yndio doze pesos en plata y la comida de la ofrenda. Pag[u]en
los dichos padres a cada yndio sey medias de maýs y seys medias de papas
en cada año en este rreyno. Y ci fuere tributario pague su tributo y las obligaciones y mitas y minas, plasa y acuda al oficio que por eso le paga. Y sean
maystros y que no se arrimen a ello muchos yndios. Y ancí se elixa pasado,
enfermo del dicho oficio en este rreyno.
Que los dichos cantores de la yglecia en ausencia de los dichos padres son
muy libres: No rrezan uísperas ni maytines ni nona ni alua ni salue ni entierra a los defuntos. Ciendo dedicado para el seruicio de Dios como padre
y cura, saserdote y rreseruado de las obligaciones para rrogar a Dios por los
pecadores como saserdote obligado, para que Dios le dé su gracia a ellos como
a los prógimos y les perdone de sus pecados y no uenga su yra y castigo en los
hijos de Adán, Eua en los pueblos de Dios. Como castigó1 con las aguas del [di]lubio al mundo, como castigó las tres prouincias, tragó la tierra, como
castigó a la Sodoma con el fuego del cielo, como castigó en este rreyno al
pueblo de Cacha en el Collao con el fuego del cielo, como castigó el rreuentar
el bolcán de la ciudad de Ariquipa y llouió arena en toda su prouincia. Y ací
conbiene que todos los días en la yglecia los cantores rresen cienpre en todo
este rreyno.
/ mit'a /
Sobre el tema de los castigos de Dios, véanse también pp. 24, 93-94, 109, 716, 998, 1062, 1087.