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VECITADOR
meses a la dotrina y que le a de matar de asotes porque no les enbía gallinas
y güebos y perdises y fruta y que le guarden sus ganados y que los sacristanes y fiscales y los muchachos solteros les uayan a seruirle. Y ci no les ciruen,
escriue al corregidor y al tiniente para que los castigue. Y ancí unos y otros
se faboresen y se ayudan y le rroban a los pobres yndios deste rreyno.
Que los uecitadores no puede dar título ni elegir uicario ni jues ni predicador ni lesenciado, cino sólo su Magestad y en su nombre su señoría obispo.
Porque le cohecha, haze dies uicarios niños en una prouincia en gran daño de
los yndios. Cada uicario destruy y cosa de niños es nesedad y mal de la prouincia.
Que los uecitadores lleuan de la pila y de la yglecia quinze pesos, auiendo
de lleuar de cada yglecia y pila dos pesos y de los cofrades a peso en este
rreyno.
Que los uecitadores, como lleua tanta tronera y brabeza y aparato, detiene
a los yndios de los pueblos y no le dexan yr a las minas y plasas y tanbos [mesón] y a sus tributos y chacaras, sementeras. Se le pierden en este rreyno
a los yndios.
Que los dichos uecitadores estén en cada pueblo un día y no pase más por
las costas y daños que rrezulta y mitas y camaricos [servicios y contribuciones] que haze a los padres y a sus criados y oficiales que le maltrata y rroba.
Y ancí se uaya y no buelba atrás, cino que ciga adelante con su justicia y pasado no le oyga en este rreyno.
Que los dichos uecitadores y sus oficiales penan y hurtan y rroban a los
yndios y a los dichos padres de la dotrina y de las misas toman cuenta y lleuan de las pilas y otras penas y de la yglecia y de cofrades de cada cosa y de
otros cohechos de los cofrades doze pesos, auiendo de lleualle un peso y otras
costas monta quarenta pesos y de hospitales y fallas de la dotrina y penas de
los amansebados de cada pueblo y costas de comidas y mitayos y seruicios. Él
y sus oficiales montará cien pesos de cada pueblo deste rreyno. Y ancí a menester otra becita ellos y sus oficiales a su cpsta de ellos. Y ancí no dan cuenta
a su señoría arzoobispo, a los obispos, cabildos, sede bacante ni a los comisarios generales ni a su bicario o probisor de todo ello.
Pasan trabajo los dichos padres y los dichos yndios pobres deste rreyno y
no se les paga y no ay rremedio ni ay justicia en los pobres deste rreyno.
* [Los] dichos becitadores, hallándole a los dichos saserdotes de las dichas
dotrinas tener quinientos pesos en plata o en hacienda [...]sas que le quite
la dicha dotrina y lo dé a otro pobre cristiano [saser]dote. Y si tubiere más,
que lo aplique para la dicha yglecia aunque tenga otra persona, ermano o
pariente la plata se la quite la justicia.
/ tanpu / chakra / mit'a / kamariku / mitayu /