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VECITADOR
La cauesa uerá todo muy bien y ci es nesesario, le librará del
castigo y le perdonará.
Esto es la ley uerdadera de crestianos y por esta uía en este rreyno de las
Yndias no ay justicia, todo está en Castilla, y más lástima en los pobres yndios,
castigo y afrenta. Y le ahorcó y le hizo quartos al pobre del yndio, acabóse.
Uenga Jesucristo a rremediallo.
Diré aserca desto que un padre Peralta de la dotrina de San Pedro de
Queca tenía odio y de [ene]mistad a un yndio segunda llamado don Cristóbal
de León. Porque trataua el padre y le hacía trauajar y le enserraua a todas
las donzellas, hasta su hija le quitaua y otras cosas de su hacienda le tomaua
y le ocupaua en otras ocupaciones. Y no le dejaua a los yndios como obligado a defendello como su segunda persona de los yndios.
Que no escribo toda su uida y mal del dicho padre por ser proligidad. Uasta
los capítulos.
Este dicho León hizo unos capítulos por escrito de su letra para pedir justicia a su señoría. Le abisó una mestisa y su ermano al padre, luego fue con
dos hombres en ciguimiento y le prendió y le quitó todos los papeles y le
trajo amarrado preso y se la entregó a su amigo al corregidor Toledo a otra
lansa, como él le abía prestado dos mil pesos el padre al corregidor. Y ací
entre ellos le tubieron preso molesteado, haziéndole prosesos para que muera
León con falsedad y testimonio.
Y entonses uino un jues y becitador, otra lansa criollo de Guamanga. Abía
enbiado su señoría a becitar al padre y no le becitó, cino a don Cristóbai de
León y a los yndios, que es al contrario. Y le tubo muy precionado con grillos
y sepo en casa de su contrario por dalle contento al padre Peralta. Y de los
capítulos que le puso León no hizo caso. Y demás desto le secrestó toda su
hazienda y se la uendió a sus amigos uarato el dicho uecitador, que no le dejó
cosa. Y fuera desto el padre se la quemó su casa y toda su hazienda. Y demás
desto, como se uido León tan apurado y castigado y desnudo, dixo: “Señor
becitador, ci su señoría enbía a becitar a los padres de la dotrinas como me
becitáys y me destruýs toda mi hazienda, me an dicho que soys cohechado.
De todo apelo ante su señoría y quiero pareser personalmente como agrauiado
yo y mis yndios.”
Entonses de enojo y hodio le sentenció y le castigó y le desnudó y le leuantó testimonio como a don García Portucarrero y le cortaron la cauesa [en]
Guamanga1. Y ací éste es otro Guamanga. No le quiso desterrarlo al Cuzco
ni a Lima porque no pareciese ante su Magestad ni ante su señoría. Y demás
desto, como el padre tubo fabor del becitador a los yndios que le lleuaua de
comer, les castigaua y le colgaua en el rrollo y otras molestias.
Y ací un padre dotrinante, y más de Guamanga, no puede ser jues. Y deue
ser castigado porque no castigó al padre porque castigó al yndio, no pudiendo, porque le becitó sus haciendas y porque le dio ala al padre porque no consentió la apelación. Quiso ser otro obispo y cauesa porque le consentió al padre quemar su casa y no hazello pagar y rrestituyr y descomulgar y echar de
la dotrina y enbialle preso a su señoría a la cauesa y justicia mayor. Y por
esta causa, deue ser nombrado uecitador de España de la mano de su Santidad y de su Magestad, bien de los prencipales yndios.
Sobre García Solís de Portocarrero, véanse pp. 563, 931 y notas.