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VECITADOR
y cohechos de comida y serbimientos a costa de los pobres yndios.
Y cin pagallo maltrata y sentencia con mucha costa y pena al dicho padre
como a los yndios pobres deste rreyno.
Cómo algunos becitadores son muy coléricos y soberbiosos, arreuatados.
Con ello tropella a los dichos padres y a los yndios y tienen miedo. Y no ay
justicia porque es cierpe ellos ni quiere faboreser a los pobres. De tanta grauedad guárdenos Dios.
Cómo los becitadores son cohechados, el dicho becitador con mil pesos y
los notarios con quinientos pesos y a los fiscales con cien pesos y a la lengua
con cinqüenta pesos. Con todo ello, no puede alcansar su justicia los dichos
pobres yndios deste rreyno. Y ancí se ensoberuia los dichos padres de las
dotrinas.
Los dichos becitadores, como tiene de ellos fabor y ayuda del dicho becitador, en pasando la dicha becita a los dichos yndios o a las dichas yndias que
se quexaron del dicho padre, lo manda matar de asotes cruelmente porque
pidieron justicia ante el uecitador deste rreyno. Y ancí por temoridad se ausentan los yndios en este rreyno.
Todos los dichos jueses o becitadores, como están acohechados por los
dichos padres de las dichas dotrinas, con esta color a los dichos yndios que
piden justicia los castiga grauemente y les afrenta. Y como es negocio de becitador no ay rremedio. Antes rrecrese más más daño en los pobres yndios
deste rreyno. De tanto trauajo se ausentan y se despuebla la tierra.
Que no se puede elegir ni dar título de becitador ni jues a los padres dotrínantes, cino que a de ser forsoso canónigo, arzediano o el mismo su señoría
o su prouisor o que sea hombre prencipal, cierbo de Jesucristo, hombre letrado, dotor, lesenciado, desaminado, hombre rrico, en su uida que no aya tenido
dotrina o que sea los rrebrendos padres de la Conpañía de Jesús. Que tenga
justicia, amor y caridad y haga a las derechas, castigue al padre soberbioso,
faboresca a los yndios y que lleue oficial cristianos cin lleualle cohechos y
lleue protetor la becita en todo el rreyno.
Que los dichos becitadores no bienen a otra cosa cino a rroballo ni haze
justicia. Quanta plata se puede lleuar para cí, lo lleua y a los dichos mayordomos y sacristanes, fiscales no les castiga de auer gastado y perdido los bienes de la yglecia y de cofrades y de la chacara y sementera y ganados. Antes
les faborese como le cohecha y le paga al dicho becitador y a su notario en
todo este rreyno.
/ chakra /