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VECITADOR
Que los dichos becitadores que becitare haga proseso del dicho cura y del
antesesor becitador y de los demás pasados.
Ci hallare causa o quexas o daños y de los dichos padres que an cido, aunque aya salido de más de cien años porque a susedido aunarse el corregidor
y comendero y caciques. Y de ello peresen su justicia los pobres yndios porque le quita todo quanto tiene de hazienda el cura y, para que no se sepa sus
uellaquerías, suelen pregonar por mandado de los dichos que so pena de que
serán castigados y penados y desterrados y que la costa de la mita lo an de
pagar después que se baya el dicho becitador.
Con esta pena dejan de pedir su justicia los pobres yndios deste rreyno
y, se se quexa algún yndio o yndia, luego toma una espada o cochillo que le
quiere matalle y le toma al yndio y le aporrea y le castiga.
Y ací es muy justo que no paresca el dicho cura dotrinante, cino questén
en las ciudades y obispado durante la becita y sentencia o como su señoría
gustare y se lo piden los yndios. A de auer que en los pueblos que no a de
auer quexa de ánima beuiente, aunque sea de un niño y a de pareser que a
usado oficio de saserdote que no de justicia y a tenido con los yndios amor
y caridad y sermón y enseñansa de cristiandad en todo el mundo y en este
rreyno.
ARANZEL de comidas deste rreyno que an de seguir y poner las justicias por
ella y becitadores para seglares, ygleciásticos como para corregidor y comendero, padres y españoles, caminantes, estantes, y abitantes:
Porque en este rreyno en partes ay abuntancia de maýs y en partes no
las ay y en partes ay abuntancia de papas y carneros de Castilla, en partes
lo ay y en partes no se halla. Y gallinas en partes no los ay.
Y ací los señores bizorreys y pricidentes y oydores no a llegado a cada
pueblo ni puede llegar ni sauer todo el daño deste rreyno porque ponen los
dichos jueses y corregidores y rregidores o jues de comiciones como gusta
ellos o que a de conprar ellos o uendello ellos a este precio
/ mit'a /