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ARANZEL
lo atasa. Y ancí compra ellos los corregidores o los dichos padres a un peso la
media del maýs y después lo uende a tres pesos y las papas, a quatro rreales y
ellos lo uenden a dos pesos la media y el carnero a quatro rreales y ellos lo
uenden a dos pesos y las gallinas lo conpran a dos rreales y ellos lo uenden
a ocho rreates y los güebo lo conpran ueynte a rreal y ellos lo uenden a dos
rreales y medio.
Y demás desto piden cin costa a los yndios y a los yndios le cuesta plata
los ciguientes: alquil de caballo de una legua de carga, quatro rreales y para
cilla a dos rreales y el carnero a dos rreales de carga. Y ci se muere o despeña
pierde el dicho yndio que alquiló y lo hazen pagar treynta o quarenta pesos.
Y ancí, bista tanto daño, mandó el señor don García de Mendoza, marqués,
bizorrey, que no diesen caballo en los tanbos [mesón] en este rreyno ni carnero ni se cargase en este rreyno a los yndios; dan un rreal de leña y otro
de yerua y otro de sal y otro de agí y otro de coles, lechugas, culantro, sebolla, pergil, yerbabuena, ajos. Alquilan con un rreal una fresada, chuci, y otro
rreal de soga, dos rreales de alquil de yndio un día mitayo para la mita y
para la guía cada legua un rreal y de comer; alquilan porque faltando yndio
de su ayllo [parcialidad]
a alquilan. Y ací gastan toda su pobresa y no le pagan
y ancí pasan trauajo los pobres yndios deste rreyno.
Y ancí se deue escriuirse el aranzel y que pase por ésta en la pulpiría de
los tanbos de los yndios prencipales deste rreyno, todas las justicias de su Magestad deste rreyno, por ser serbicio de Dios y fabor de los pobres yndios. La
hanega de maýs, a sey pesos en partes adonde no se halla; y adonde lo ay, a
tres pesos la dicha hanega de maýs en este rreyno. Y la chochoca [maíz seco]
b,
a quatro rreal el almud; las papas, la hanega quatro pesos; adonde los ay, a
dos pesos la hane[ga]; papas secas que llama tamos, cocoba, el almud, a quatro rreales; el chuño [conserva de papas], a dos rreales como la moraya [chuño blanco], en estos rreynos.
Un yndio, un día, dos rreales y de noche, un rreal y de guía una legua, un
rreal y de comer. No se lo den por los daños y trauajos que le hazen a los
yndios en todo el rreyno porque en Castilla no tiene guía y ancí la ley es todo
una. El trigo, la hanega a quatro pesos; y la harina, a quatro y medio; el
pan, una libra, a rreal; adonde no los ay, a seys la hanega de trigo y a ocho
la hanega de harina y a este presio tase el pan en todo el rreyno. El carnero
de Castilla, a dos pesos; adonde las ubiere, a peso. Oueja a peso; y adonde
ubiere, a quatro rreales en este rreyno. Y el capado, a dos pesos; y la cabra, a
peso; machorra, peso y medio. Cabrito
/ tanpu / chusi / mitayu / mit'a / ayllu / chuchuqa / t'amos / kukupa / ch'uñu / muruya /
a GH, p. 39 b medio hervido y secado al sol