GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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SENTENCIAS

Sentenció el capitán Cárdenas1, uecino de la ciudad de Huamanga, a sus yndios de su encomienda de los Chocorbos, de Santiago y de Uaytara y Bilcancho y Yauyos, adonde de presente tiene cinco mil ouejas de Castilla los yndios. Aunque este cauallero tenía cinco hijos, a todos dejó como a su hijo; le rrepartió a sus yndios. Éste uerdaderamente estará en el cielo que tanto amaua a los pobres y a sus prencipales tanbién de su parte les rrepartía. Y ancí en este día de oy están rricos, y ¡qué buena sentencia de crestiano para exemplo y castigo de los malos, para que su Magestad y su justicia lo execute en la dicha sentencia!

Sentenció el cauallero Hernando Palomino2 de la encomienda de los yndios Soras, uecino de la ciudad de Guamanga. Aunque no le a dado nada, pero es muy grande limosna y caridad para los yndios pobres. Que jamás a salido de la ciudad a los yndios de su encomienda ni a querido que sus ermanos ni hijos entrase a enquietar a sus yndios ni quiere tener mayordomo porque ne les ocupase a sus yndios. Y el tributo lo que dan se lo enbía el corregidor. No pide mitayos ni rregalos ni camaricos a los yndios pobres.

¡Y qué buena sentencia y caridad de prógimo que le rreserua de todo los capítulos dichos y lo desuella a los pobres de los yndios! Éste está muy rrico porque no juega ni trunfa. ¡Noble cauallero desta sentencia! Uerá su Magestad y hará justicia y desagrauiará a los pobres de Dios en este rreyno.

/ kamariku / mitayu /

1 Véase GP, p. 573 y nota 2.

2 En la relación de la ciudad de Huamanga de 1586, el nombre de un Juan Palomino aparece como vecino de la ciudad de Huamanga y patrón de una capilla en el monasterio mercedario de la ciudad. Véase Jiménez de la Espada [1586], 1965 [Bib], t. I: p. 199.