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SENTENCIAS
Sentenciado estos dos caualleros cristianos corregidores, deziendo que el rrey,
descargando su rreal consencia, le abía enbiado a hazer justicia, no a rroballe
ni a ponelle en trauajos y a honrrar a los buenos y castigar a los malos, faboreser a los pobres y dalle ánimo a los prencipales para que faboresca a sus
bazallos y hazer limosna y caridad, amor a las biudas y güérfanos y preciguidos.
Ayudalles como lo manda Dios en su mandamiento y [e]uangelio, como
lo declara los sanctos profectas o cierbos de Jesucristo, capitán de Dios y de
su Magestad, como as sentenciado en los capítulos. Éstos auía de ser corregidores toda la bida. Con las buenas obras son propetarios y con ello dan la
sentencia en los capítulos contenidos deste rreyno.
Y ancí el corregidor no a de tener hijo ni muger y a de ser desta edad de
sesenta años para el buen gobierno de justicia de corregimientos o ser jues
o escriuano deste rreyno, para que se confíe su Magestad en todo este rreyno y
buena sentencia jusgada.
Sentenció el padre Juan Lopes de Quintanilla1, jues y becitador general de
la santa madre yglecia de la juridición, sede bacante y cabildo de la santa
yglecia de la ciudad del Cuzco. Este cristianícimo comisario fue becitando y
no lleuaua tronera ni aparato ni gente, cino sólo a su notario y su fiscal. Y no
lleuaua cohechos, en partes llegaua que no les daua rrecaudo y sufría y callaua
y bolbía por los pobres yndios muy mucho. Antes daua limosna y caridad, amor.
Éste mandó pregonar en los pueblo que no uenía a becitar a los yndios, cino
a las iglecias, ornamentos y casa del padre y al mismo padre, ci hacía daño y
rrobo y mal a los pobres yndios, yndias, que a eso enbiaua Dios y el papa
y rrey como patrón de la santa yglecia. Y ací no tengáy[s] miedo los pobres.
Y ací un padre soberbioso de puro uellaco, ¡o mal cristiano enubedente
de Dios y de la santa madre yglecia de Roma!, se ausentó y
Véase GP, pp. 695-696.