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SENTENCIAS
tratos ni grangerías.
Era cristianícimo hombre. Antes hacía limosna a los pobres yndios, que no
a los rricos españoles. Y jamás rrondaua de día ni de noche ni andaua por
las calles. En su oficio lo uzaua muy onrradamente y confesaua de las niñas
y donzelas hasta las biejas y yndios. Acababa de confesar cin alquilar splo y
estaba bien enquisto en la dotrina y curato. Y no quería ser uicario ni jues
por no hazer mal a los pobres yndios.
Y sentenció este cristiano y dixo que los padres an de ser sugeto a sus
perlados y no auían de hordenarse niño, cino de edad de cinqüenta años, ni
meterse justicia ni tener tratos ni tener muger ni criados. Y ancí sentenció
y jusgó, para que su Santidad el papa de Roma y su Magestad lo sentenciase
de los dichos capítulos y quexa.
Sentenció el padre Martín de Ayala1, cura y beneficiado del hospital y pobres yndios de Jesucristo, enfermos de la santa casa del hospital de la ciudad
de Guamanga. Este dicho padre Martín de Ayala fue mestizo, hijo de un
cauallero prencipal y nieto de Topa Ynga Yupangui [sic], señor y rrey deste rreyno.
Pero fue muy santo hombre, lo qual sentenció a los mestizos y criollos deste
rreyno con su umildad y caridad, amor de Dios y penetencia y limosna y santa
obra, seruicio de Dios y de su Magestad.
Como desde edad de ciete años entró a seruir a Dios en el hospital de la
ciudad del Cuzco y rrecibió ábito de hermitaño y dallí se hizo zaserdote de
misa. Y, seruiendo a Dios, murió en ella de edad de quarenta años. Pero hizo
muchos milagros y sentenció para memoria que fuese sentenciado por el papa
de Roma y por su Magestad en los capítulos.
Sentenció el Juan García de la Uega2, minero de su Magestad en la uilla rrica
Véanse pp. 14, 612 y notas.
Juan García de la Vega, minero y residente en Oropesa de Huancavelica, se menciona en Jiménez de la Espada [1586], 1965 [Bib], t. I: pp. 197-198, por haber fundado una capellanía en el monasterio de Santo Domingo de Huamanga en 1582.