744 [758]
PRINCIPALES
Segundas personas deste rreyno y cabildo de la dicha prouincia por su Magestad:
A de obedeser a la cauesa y mayor y le a de seruir y honrrar en todo lo que
fuere mandado. Y en cada prouincia a de auer una segunda persona sólo conforme la ley antigua1.
Y a de deferenciar el áuito y traxe, bestido como español que no se quite
los cabellos y trayga sonbrero, camisa, cuello, jubón, calzón, medias, sapatos,
que no trayga capa, cino su manta y camiseta natural. Y no trayga más armas, cino sólo una espada para su defensa y de la defensa de su cacique
prencipal. Y trayga un cauallo con su cilla y en otro su cama. Y no tenga barbas. Y ancí deferenciará del cacique prencipal y pareserá su segunda persona
deste rreyno. Dos yndios rreseruados en sus ganados y dos muchachos para
su tiana y dos yndios rreseruados y dos biejas le cirua en cada semana dos
topos [medida agraria] de maýs de sementera y un topo de papas.
Y se trate como español en el conuersar y comer, dormir y uagilla y mesa
y sea buen cristiano que aprienda latín, leer, escriuir, contar, cantar. Y que
no sea borracho ni coquero ni jugador ni tranposo. Y sea hombre y defienda
a los yndios de la dicha prouincia.
Y que tenga cargo y alse bara de la rreal justicia y baya al camino y pida
a cada alcalde y mandones de los pueblo a los yndios de la mita, y entriegue
al capitán a las minas o a las plasas deste rreyno. Acabado de entregar, arrime la bara y al que faltare, le castigue como jues de ellos.
Y ayude a cobrar el tributo y ayude de las comunidades y le faboresca
a los pobres, enfermos, biejos y biudas, güérfanos de la dicha prouincia.
De todo le abise y le dé qüenta al dicho administrador mayor deste rreyno,
conforme la ley y derecho de justicia, el salario que le señalare su Magestad
de los yndios que ubiere de la prouincia.
/ tiyana / tupu / mit'a /
Véase GP, p. 456, nota 2.