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PRINCIPALES
Mandoncillos de cinqüenta yndios tributario y cabildo por su Magestad deste
rreyno:
Y an de tener oficios de rregidores, yndios tributarios y que ciruan en todo
los serbicios personales y minas y plasas y obedesca al cacique prencipal y le
cirua en todo lo que fuere mandado. Y no se le dé título, ci no tubiere los
dichos cinqüenta yndios tributarios, antes le sobre que no falte uno ni ninguno. Y ayude a cobrar el tributo.
Este dicho mandón menor son yndios picheros ellos y sus hijos. An de
hazer mita y deferenciar en el áuito que tragere del mandón de la pachaca;
trayga un sonbrero y su calsón, sapatos y su manta y camiseta. Y trayga un
cauallo y trayga un muchacho para su tiana de chuca, caña de monte. Y le
cirua un biejo y una bieja y un topo de chacara de maýs y medio topo de
papas y aquello le beneficie los yndios de su ayllo [parcialidad]
a.
Y a de acudir a las minas o plaza por capitán.
Y en los pueblos a de entregár a los yndios de su parcialidad y a de rrecoger y tenello juntos en los pueblos los yndios y las yndias. Y a de acudir a
las comunidades y sapci y de la yglecia, hospital y a las sementeras y ganados de sus parcialidades.
Y que sea buen cristiano y ladino que sepa leer, escriuir, contar. Y que no
sea borracho ni coquero ni jugador ni tranposo, amigo de faboreser a sus
yndios de su parcialidad. Defienda de la justicia del corregidor, padre, comendero, españoles y de otras parcialidades. Lo defienda cada ayllo deste rreyno.
/ mit'a / pachaka / tiyana / chuqa / tupu / chakra / sapsi / ayllu /
a GH, p. 39