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JVSTICIA IN[DI]OS
Alcalde hordenarios:
An de tener su salario de cada casa una gallina en todo este rreyno. A de
becitalle cada casa su pueblo y uila, aldea de su juridición, conforme la ley
de Dios y de su Magestad de cristiandad y la ley antigua de yndios.
Que se becite cada casa que tengan casas, el casado como solteros y biudas, biejos, que ci tienen bastimentos de sobra de comidas y barriles que ellos
les llaman culluna [barril]
a,
chauay [depósito], collca
1 [troje, depósito], ci
tienen barbacúas que ellos les llaman cauito y que tengan uerduras secas que
ellos les llaman yuyo [planta acuática comestible], hitca, cacha, secos, onquena, llachoc [plantas acuáticas], pacuy yuyo [verdura seca], pinau [yerba de
flor amarilla]
b,
tanta pauau [flor], quiuincha [verdura seca], llipta [pasta
seca], magno [verdura seca], tiri [verdura seca], llullocha [berro], murcoto [una yerba acuática], cusuru [canasta] y otras yeruas secas. Y ollas, cántaros
y tinajas y jarros y baxillas de barro y de palo, que no falte.
Y tengan mucha leña y paxa y chacara [sementera], oquicca [?] para lauarse y challa, panca [hoja de maíz seco]. Y tenga mucha rropa, costal, soga,
mates [recipiente de calabasa], pucus [poronguillo], quero [vaso de madera],
puto [cántaro], llinpi [lacre para pintar], cuchara, sal, agí, gallinas. Que tengan cin faltar dies gallinas ponederas y otros dies conejos. Y que sean linpios
ellos como sus cosas y mugeres y hijos y tengan casa y despensa, corral, güerta
y su oratorio, todo sercado, que esto es hazienda de pobre.
Y ci no lo tubiere todo lo dicho, por la primera, le den cinqüenta asotes
público en el rrollo y por la segunda, cien asotes contados y trasquilados. De
todo el trauajo a de lleuar del salario el dicho alcalde una gallina de cada casa
de says meses, en otros seys meses otra gallina. Y ci no lo apremiare ni mandare y bicitare de todo lo dicho que no falte uno ni nenguno dies gallinas,
dexará nueue a la casa y la una se la lleuará. Y, ci no alcansare, no las lleue
el dicho alcalde.
Y no la haziendo todo lo dicho, lo pida los mandones en la rricidencia sea
castigado en el público rrollo cien asotes contados y trasquilado y beynte pesos de pena para la dicha comunidad de gallinas, que se hará en este rreyno
para bien de los pobres yndios, seruicio de Dios y de su Magestad. Teniendo
todo lo dicho, no se ausentará de sus pueblos. Acimismo los forasteros tengan
otro tanto y pagan doblado tributo y ciruan doblado. Y ci an pagado tengan
sédulas de sus caciques, alcaldes con fecha, día, mes, año. Se executa esta ley
en el mundo en este rreyno.
/ k'ulluna / chaway / qullqa / kawitu / kacha / yuyu / unqina / llach'uq / paku yuyu /
pinawa / pawaw / lliphta / maqnu / t'iri / llullucha / murqutu / kusuru / chakra /
mathi / p'ukpu / qiru / putu / llimp'i / chhalla / panka /
a GP, p. 245 | b LB, II, p. 265
Véase el estudio arqueológico de los depósitos locales en Morris, 1972 [Bib].