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JVSTICIA IN[DI]OS
Regidores:
Que tenga su salario de cada casa un conejo cada seys meses de la uecita
de las dichas casas. Que becite cada seys meses juntamente con el dicho alcalde y ayude a castigar y tomar cuenta de cada casa como está dicho arriua,
cin que falte cosa. Y ci no las tubiere, que no lleue nada por su culpa de ellos
porque no lo sulicita ni castiga a los yndios. Y sea en la rricidencia castigado
cincuenta asotes en el público rrollo y trasquilado y le pene dies pesos para la
dicha comunidad y se las entregue al dicho administrador de la dicha prouincia para el rrepartimiento.
Que los rregidores an de tener oficio y cargo de ayudar al seruicio de Dios
y de su Magestad y comunidad y sapci y las sementeras y ganados de los yndios. Y como fiel ysecutor, uea los que contratare, uendiere y conprare. Lo
ponga el precio conforme el aranzel deste rreyno y lo uenda en público plasa
o cada casa que tubiere pulpiría todas las comidas, ueuidas los yndios. Y que
no concienta que uendan los padres ni corregidores ni comendero, cino los
yndios y mercachifle, español pobre. Uenda un día no más; luego se uaya por
los daños que rrezultara. Y lo de los padres, corregidores, comendero le pene
y se la quite para la comunidad.
Acimismo tengaes cuydado con las casas de la yglecia, casa del padre,
cabildo y casas de los yndios que se cubra, aumente mucho más. Y el quien
derriuare, le castigarés y penarés todas las cas[as] y plasa, yglecia, calles muy
linpias que no ayga una sola piedra.
Como los dichos rregidores y alcaldes, alguazil mayores hazen muy muchos
daños y penan y se las lleuan todas las penas y los tiene en odio a los pobres
yndias; con ello se ausentan todos los dichos yndios, yndias de sus pueblos.
Y ancí quedan despoblados y se caen las casas y paredes deste rreyno. Todas
las penas lo den al administrador, y que no sean borrachos ni coquero y sea
buen cristiano yndio.
/ sapsi /