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JVSTICIA IN[DI]OS
Mayordomos de la yglecia y de cofrades y de hospitales y de los administradores:
Estos dichos mayordomos se an de pagar de los mismos bienes en cada
año doze patagones o de la misma comida, ganado a la cuenta de la plata a
cada uno de ellos. Y que no hurte un grano de maýs o de lana. Y ci no lo acudiere, le quite del oficio el dicho administrador y ci fuere fiel y suficiente, lo
sea toda su uida. Y que de la uecita no lo pague ello al uecitador de la santa
yglecia, cino todo de la dicha prouincia lo pague el dicho administrador y pida
su carta de pago de la uecita para su descargo el dicho administrador de la
prouincia en todo este rreyno para el seruicio de Dios y de su Magestad.
Que los dichos mayordomos no le elixa ni le dé mandamiento ninguna
justicia de su Magestad ni de la santa madre yglecici [sic] cino le dé mandamiento el dicho administrador ci fuere fiel y haga aumento de los bienes, porque ciendo principal o mandón y yndio borracho, coquero o jugador, se lo
beue con los alcaldes hordenarios y rregidores y los demás mandoncillos. Le
gastan y lo consume los bienes de la yglecia y de cofrade todo lo que tiene en
cargo en plata y de las limosnas y de la chacara, sementeras de maý[s] y trigo,
papas; del ma[ý]s hazen chicha y se las ueuen y juegan y con ello se enborrachan. Y con la plata pagan sus tributos y de lo demás lo gastan y no tienen
cuenta ni rrazón de ello y cí pierde mucho más de las manos de los susodichos.
Y ancí es muy justo que tomen qüenta y tenga cargo y libro oreginal y
caxa y lo rreciua el dicho administrador con el salario de la sétima de cada
cosa el dicho administrador de la dicha prouincia. Y ancí multiplicará, aumentará y abrá claridad del seruicio de Dios en todo el mundo y en este
rreyno.
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