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JVSTICIA IN[DI]OS
deste rreyno.
Y an de traer por señal en la cauesa una crus y su uandera, tafetán blanco
un cuarto que paresca de lexos y una corneta para tocar y que dé un grito
grande, para que sepa todo el mundo cómo a llegado el chasque [mensajero].
Y por su arma, trayrá una uara de justicia en todo el rreyno. Y en cada pueblo, chico o grande, se cirua el alcalde de canpo o de crimen de la santa hermandad que rregiere el cabildo de su Magestad por la ley. Daquella ciudad o
uilla, aldea que los pueblos son ciudades se ciruirá por correón con el salario
questá dicho del alcalde de canpo.
Y ancí abrá en todo el rreyno correón como lo suele auer en tienpo del
Ynga. Y trayga las mismas señales susodichas, para que de cada prouincia y
pueblo de este rreyno lo sepa su Magestad y su buen gobierno y consejo y los
señores yllustres yn Cristos obispos y cabildo, prouisores, los rrebrendos comisarios y su señoría ynquicidor y familiares.
Y que el más pobre yndio o yndia, negro o mulato, zanbahigo, mestizo, español que diere carta o memoria, rrelaciones, testimonio autorisado del corregidor, escriuano o del cabildo o de los alcaldes hordenarios o del escriuano
del cauildo, sea como fuere, se le entriegue al chasque para adonde fuere por
este rreyno. No se pierda; el quien lo perdiere o lo escondiere, so pena de la
muerte y castigo. Es muy sancta cosa, seruicio de Dios y de su Magestad y de
su justicia en todo el mundo y en este rreyno.
Y ancí estará gouernado toda la tierra por un peso y temerá a Dios y a su
justicia, al papa de la santa madre yglecia y a su Magestad y a su excelencia
que gouierna todas las Yndias orentales, osedentales desde el Gran Chino,
México, Yndias de Purtugal, Panamá, Para[g]uay, [G]uayaquil y este rreyno.
/ chaski /