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JVSTICIA IN[DI]OS
Escriuano de cabildo o de público o rreal de su Magestad:
Que se pague de las comunidades doze pesos y doze medias y doze carneros en cada año a este escriuano público de la dicha prouincia. Y que a de rrecider con el dicho cacique principal, administrador en la cauesa de la dicha
prouincia.
Y en cada pueblo a de auer su escriuano nombrado que éste sea rreseruado
de la tasa y demás obligaciones en todo este rreyno, que se a de executarse
las dichas ordenansas de Dios y de su Magestad; aunque sea el más chico
pueblo a de tener su escriuano.
Y ualga su testimonio como de rreal o público1 que para que dé fe y autorize y dé testimonio, para que a los señores excelentícimos bizorreys y la
audiencia rreal y justicias de su Magestad. Y ancí no tema del dicho corregidor
ni a su tiniente ni a jues seglares como egleciásticos, becitadores, comenderos
que tenga tanta facultad como un ju[e]s rreseptor. Y ací entre toda la tasa
como plata, rropa, maýs y trigo, gallinas, carneros de todo lo que fuere tasado.
Con el dicho cacique prencipal y los mandones en cada pueblo, lo cobre con
el escriuano y de ello aciente en libro de cada tercio de tributo de los tributarios. No se entienda de yndias, cino de yndios y aciente todas las molestias
de los dichos corregidores de sus tratos y rrescates y ricachicos [demostración] y mitayos, todas las comidas hasta la leña, yerua de cada el día y quántos
españoles y criados y criadas con sus nombres lo aciente.
Acimismo de los dichos padres y curas de las dichas dotrinas, todos los
daños y serbicios y mitas, quántos yndios o yndias y sus conpañeros y criados
y criadas, cocineras con sus nombres de las comidas hasta la leña, yerua de
cada día y de las limosnas, ofrendas, rresponsos, misas cantadas o rrezadas,
de defuntos o de salud o de limosna de cada el día y se la dize o no de los
domingos y fiestas, quánto ofresen y de la sera, encienso y xabón, quién lo
prouee y las dichas mitas, quántos días está en cada pueblo y se haze falla de
la obligación y de los mensages.
Y le bicite la cocina y caballirisa y toda la casa del dicho corregidor como
del dicho padre para lo asentar. Y ci sale a rrondar y ci quita hacienda de los
pobres o rricos, todo lo aciente. Ancimismo lo haga los alcaldes hasta que
aciente
/ rikachiku / mit'a / mitayu /
La recomendación es menos utópica de lo que parece. Hacia 1582 ya había escribanos indígenas; véase la actuación de don Pedro Taypimarca como escribano de cabildo en el repartimiento de Soras, citada en GP, p. 522.