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IN[DI]OS
La pulicía y ley del cazamiento y buena horden: Al cuñado le llama maza y el
cuñado le llama caca
a antiguamente. Cin meter ydúlatras se casauan. Y se
hacían conpadres del casamiento; le llamauan socna. Al conpadre del bautismo le llamaua uayno
1; a los hombres parientescos les llamauan uauquicona
b
y a las mugeres, panicona
c. Y con éstos nunca pecauan ni se casauan con ellas
porque decían que ya tenía hecho conpadres, socna, comadre, uayno, uauqui
d,
pani
e.
Estos conpadres ayudauan en el trauajar y en otras necicidades y quando
están enfermos y en el comer y ueuer y en la fiesta y en la sementera y en la
muerte a llorar y después de muerto y en todos los tienpos mientras que ellos
biuieren. Y después, sus hijos y desendientes, nietos y bisnietos se seruían y
guardauan la ley de Dios antigua.
Mira que cristiandad, ci fuese enseñado el euangelio de Dios, lo qual no
tiene esta pulicía en todo el mundo de los conpadres y comadres en esta uida
los cristianos. Y ací dexan y lo manda dexar los saserdotes y lo uen a los
españoles y ací lo hazen peor.
Acauado de salir de la yglecia, no ay conpadre, socna; no ay comadre,
uayno. Todo el rreyno está perdido de la cristiandad de Dios.
Para que tengan conocimiento y obedencia y ley del rreyno de los yndios
y que tengan obligación en todo el rreyno de hazelle mita [prestación de
trabajo] al padre, corregidor y al cacique principal, administrador. Fuera
déstos, no a otro nenguno, que todos se sustente de las pulpirías, del tanbo [mesón] y de los pueblos que ubiere. No se haga mita por los grandes daños
y ni puede estar entre los yndios por los malos tratamientos de los dichos
pobres yndios. Hagan mita y camarico; primero, se lo pague en sus manos
y no se a de entender con los yndios pasados ni enfermos, cino que sea de los
yndios tributarios en la mita y seruicio personales. Como dicho es, que al
padre, corregidor que no le mite [obligue] hijo ni nieto de los prencipales de
título ni las yndias ni muchachos de la dotrina, ni ninguna soltera, aunque no
tengan título, cino yndios no más.
A de ser obligado dos yndios no más en un día; el uno, a de ser caualleriso,
el otro, en la cocina y pongo. Y a éstos se le a de pagar a rreal cada uno de
ellos cada el día y le dé de comer y senar, almosar y de noche pagará.
/ masa / kaka / suqna / wayñu / wawkikuna / panikuna / wawqi / pani / mit'a / tanpu /
kamariku / punku /
a tío materno | b hermanos del varón | c hermanas del varón | d hermano del varón | e hermana del varón
Véanse p. 201 y nota.