GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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IN[DI]OS

Y denga obligación un yndio de dalle de comer al padre una gallina, como ualliere quatro rreales o seys rreales o doze rreales la gallina, y medio almud de maýs a dos rreales y medio almud de papas a dos rreales o camotes y una carga de yerua a rreal y del tercio del alfalfa a dos rreales, adonde no las ubiere a quatro rreales, y otra carga de leña a rreal, adonde no las ubiere a dos rreales o a quatro rreales que se mida con seys palmos de ancho y de largo.

Y no tenga más obligación ni ningún trauajo estos dichos yndios mitayos.

Y no trayga más que dos bestias para andar, que el uno para andar y el otro para su cama y para su biaxe y camino. No le den ningún yndio, cino questos dos mitayos le cirua hasta hazello llegar a otro pueblo. El uno le lleue por guía y el otro que lleue hareando al cauallo. Estos dos dichos yndios y el hornamento no se lleue y las dichas ymágenes ni ningún rrecaudo de un pueblo a otro pueblo, porque se pierde y se quiebra. Y en el camino con las hechuras de las ymágenes y hornamento andandan [sic] jugando los yndios. Y ancí lo tenga cada pueblo su rrecaudo de hornamento.

Y ací, acauando un pueblo de hazer mita los yndios becitados de dos en dos yndios cada el día de hazer mita, no le den mitayo y camarico ni yndio alguno.

En acauando el día y se entienda con las noches y ací, acauando los yndios tributario como dicho es, en un día dos yndios de la mita no le den ningún yndio ni mita susodicha los caciques prencipales y mandoncillos, alcaldes deste rreyno. Al que les diere mita o yndio o yndia al padre, al corregidor, sea castigado cien asotes y cinqüenta pesos para la cámara de su Magestad. Y al padre quel las pidiere, cien pesos ensayados de cada ues se le da la pena, acimismo al dicho corregidor. Cin rremición le sea castigado.

Que a los dichos padres, corregidores, no le den más negocios por su plata, cino que le mite [obligue] comostá dicho de la orden susodicha. Y no aya alboroto de yndios mitayos por ninguna uía ni manera y horden.

Y no le den mita a la muger del corregidor ni comendero ni a él ni al escríuano ni al tiniente ni a los mayordomos ni a sus ermanos ni a ninguna persona ni a los oficiales yndios ni a españoles, cino a los pintores y entalladores y carpinteros, platero, bordador y a las yndias lauanderas y custoreras le sea mitado. Le cirua porque está en la obra de Dios y de la yglecia.

Porque suele el padre, corregidor, comendero ocupar en sus haciendas a los oficiales y le hazen mita a costa de los pobres yndios cin pagalles. Por ser gran daño de los pueblos de los yndios y la mita de los tanbos [mesón], a de ser desta manera:

Que ayga un yndio tanbero, alcalde de su Magestad, que dé rrecaudo a la pulpiría, no le dé al español. Y que dé gallina, güebos, leña, yerua no más. Quel tanbero del cacique principal se a de obligar lo demás y le pague por el aranzel questá puesto cin rruydo. Y se lo pague primero, y ci no le diere primero no le dé rrecaudo un yndio con los cauallos o carneros en el canpo, otro yndio de que le dé rrecaudo a todos los españoles. Y no le dé guía ni mitayo, so la pena y castigo dicho.

/ mitayu / mit'a / kamariku / tanpu /