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IN[DI]OS
o de algún español que aya cido criada, amanzeba o tener hijo en él o que
aya fornicado el dicho español o mestiso o negro, mulato, estas dichas yndias
salen enbusteras, bachelleras, ladronas, muy grandes putas, tanberas peresosas, amigas de comer, rregalos y ni cirue a Dios ni a su Magestad ni obedese
a sus justicias ni a sus caciques prencipales ni a sus padres y madres ni a sus
maridos; ellos, ellas tienen este uicio.
Como dicho tengo, en fornicándose con español y padre, corregidor, comendero o con mestiso o con mulato, negro, yanacona [criado], ya no quiere
casarse con yndio hatun luna
a, yndio uajo. Y estas yndias son peores que negras y no tienen ya honrra.
Entrando una ues a casa del padre o de español, pierden la honrra hasta
murir; dexando a su padre y madres y hijos, se huyen y todos se meten a casa
del padre porque le fornica. Y unas y otras se enseñan que en el mundo an
de querer al padre para confesarse, oýr misa, para seruir a Dios y huyr de los
pecados, sacrélegos, que es mayor pecado que ay en el mundo.
Al corregidor a de querer, para que le haga justicia en lo que fuere justo
y seruir a Dios con la derecha justicia y huyr de pecado mortal con la justicia
de Dios. Al encomendero le a de querer, para que le perdone de la taza y
tributo como a pobre de Jesucristo y huyr de los pecados mortales de lujuria.
A los españoles le quiera, para que le rruegue por su ánima y salud y dar
gracias a Dios y casarse donsellas y después de auer casado guardar muy
mucho su onrra como los yndios antigos y ley primera y de Dios.
Y ancí, ciendo buena cristiana y muger honrrada, con ello seruirá a Dios
y a la Uirgen María y a todos los santos y santas, ángeles.
Que los dichos yndios en este rreyno, con color de la santa bula de la
crusada, todas las fiestas se huyen a las chacaras [sementera] a trauajar y
no hazen caso y dizen que tienen bula. Y con color de la santa bula, comen
carne todas las uigilias y quatro ténporas y biernes y quaresma. Como no le
dan a entender los dichos padres y curas de las dichas dotrinas ni le dize
sermón en toda su uida ni tiene cuydado de ello, cino de su trato y hazer hijos
y juntar donsellas. Y la culpa deue los padres deste rreyno.
Que a las yndias deste rreyno no se puede rrecibir por testigo en justicia
de crimenal ni de cibil ni de pleytos porque son enbusteras y rreboltosas,
enemigo mortal de los honbres y falso testimonieras y lloronas y pobres mugeres: Sólo para dalle limosna a ellas es bueno.
Y no se puede dar ningún tormento ni cárzel ninguna, cino por cársel se
le dé a una casa de muger prencipal depocitada dalle su preción. Y se fuere
culpada de derecho de justicia, le sea sentenciado a secreta y no le lleue pena
por la ley y justicia que Dios le dio como a muger y de sus trauajos a Eua,
primera madre.
* Dichos yndios, criollos, yanaconas, muchachos y chinaconas [criadas], [...]se rrecoxas en sus casas en las seys horas del nocheser y los yndios
[hat]un lunas y caciques prencipales se rrecoxan en sus casas en la [...] de
nocheser de las ciete horas. Después sean castigados por las [justi]cias porque son mala gente y ladrón los yan[a]conas y uellacos, [jug]adores y borrachos. Sea castigado por todas las justicias en estos rreynos.
/ yanakuna / hattm runa / chakra / chinakuna /
a varón adulto y casado