GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Horticulturalists (879-881)

867 [881]

IN[DI]OS

Que los dichos yndios, yndias que se mearen y se ensuciaran en todo este rreyno en su casa o en su puerta o patio, cino fuere en corral señalado que tengan, y lo demás linpio como un espexo y barrido. No lo haciendo, cí sean castigados y penados quatro rreales de cada ues cada uno de ellos para la obra de hospital, o para los enfermos dos rreales y para la justicia, los dos rreales.

Y sea castigado los borrachos de de [sic] noche o de día que se mean en sus puertas. Esto se deue hazerse porque no entren a su ydúlatra de los demonios de uaca bilca, como lo suelen hazello estando borrachos. Es muy santa cosa y seruicio de Dios y saluación de las ánimas y linpieza y cristiandad y pulicía en este rreyno.

Que a las dichas yndias cazadas o solteras en este rreyno pecadores, por la primera, cogiéndolo con hombre dormiendo amansebado echados, por ía primera le amoneste. Y por la segunda, le amoneste y le rreprehenda. Y por el terzero, le pene quatro rreales y el quarto, le pene ocho rreales. El quinto, desterralle y castigalle en secreto, aunque sea casado o soltera. Y mucho más se a de guardar con la casada porque no le mate su marido. Al que le descubriere sea castigado, aunque sea justicia, porque sauiendo no hará uida ni seruirá a Dios y puede ser a culpa de la justicia.

Y las dichas penas para el encienso de la yglecia y a las dichas solteras o biudas que no se emendaren que lo meta al depocitario y allí le hagan trauajar de la comunidad y le sustente de comida el dicho administrador de la comunidad.

Y no entre en ellas los yndios ni cacique ni alcalde ni el padre por muchas rrazones. Estas monjas estén hasta que salgan casados y uelados; se le entregará a su marido el dicho administrador. Y en ello, so pena de descomunión, no se entremeta el padre ni lo mande ni lo uea ni lo sepa por los daños de los capítulos.

Este dicho depocitario monja tenga corral y casa y patio alto muy sercado, la puerta con su llaue y su oratorio y dotrina y un portero biejo de ochenta años. Quésta tenga cuydado de lleualle a misa cada domiengo o fiesta ci estubiere en el pueblo el dicho padre. Y no sea becitado de ningún honbre cino fuere muger.

Acimismo todas las donzellas que quicieren casarse desde el comienso de la amonestación estén en la casa de las monjas depocitario hasta la ora del casamiento, porque estando amansebados entran al sacramento del santo matrimonio. Desde que entre a de trauajar de la comunidad y no lo sacando del depocitario a casalle, le sea castigado los dichos padres y descomulgados y penados en todo el rreyno. Aunque sea puta o mala muger la cazada o donzella, no le deshonrre la justicia, el corregidor, padres, españoles ni yndios ni negros. Y se le deshonrrare, sea castigado.

/ waqa willka /