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IN[DI]OS
Que los dichos yndios, yndias que se mearen y se ensuciaran en todo este
rreyno en su casa o en su puerta o patio, cino fuere en corral señalado que
tengan, y lo demás linpio como un espexo y barrido. No lo haciendo, cí sean
castigados y penados quatro rreales de cada ues cada uno de ellos para la
obra de hospital, o para los enfermos dos rreales y para la justicia, los dos
rreales.
Y sea castigado los borrachos de de [sic] noche o de día que se mean en sus
puertas. Esto se deue hazerse porque no entren a su ydúlatra de los demonios
de uaca bilca, como lo suelen hazello estando borrachos. Es muy santa cosa y
seruicio de Dios y saluación de las ánimas y linpieza y cristiandad y pulicía
en este rreyno.
Que a las dichas yndias cazadas o solteras en este rreyno pecadores, por la
primera, cogiéndolo con hombre dormiendo amansebado echados, por ía primera le amoneste. Y por la segunda, le amoneste y le rreprehenda. Y por el
terzero, le pene quatro rreales y el quarto, le pene ocho rreales. El quinto,
desterralle y castigalle en secreto, aunque sea casado o soltera. Y mucho más
se a de guardar con la casada porque no le mate su marido. Al que le descubriere sea castigado, aunque sea justicia, porque sauiendo no hará uida ni seruirá a Dios y puede ser a culpa de la justicia.
Y las dichas penas para el encienso de la yglecia y a las dichas solteras
o biudas que no se emendaren que lo meta al depocitario y allí le hagan trauajar de la comunidad y le sustente de comida el dicho administrador de la
comunidad.
Y no entre en ellas los yndios ni cacique ni alcalde ni el padre por muchas
rrazones. Estas monjas estén hasta que salgan casados y uelados; se le entregará a su marido el dicho administrador. Y en ello, so pena de descomunión,
no se entremeta el padre ni lo mande ni lo uea ni lo sepa por los daños de
los capítulos.
Este dicho depocitario monja tenga corral y casa y patio alto muy sercado,
la puerta con su llaue y su oratorio y dotrina y un portero biejo de ochenta
años. Quésta tenga cuydado de lleualle a misa cada domiengo o fiesta ci
estubiere en el pueblo el dicho padre. Y no sea becitado de ningún honbre
cino fuere muger.
Acimismo todas las donzellas que quicieren casarse desde el comienso de
la amonestación estén en la casa de las monjas depocitario hasta la ora del
casamiento, porque estando amansebados entran al sacramento del santo matrimonio. Desde que entre a de trauajar de la comunidad y no lo sacando del
depocitario a casalle, le sea castigado los dichos padres y descomulgados y
penados en todo el rreyno. Aunque sea puta o mala muger la cazada o donzella, no le deshonrre la justicia, el corregidor, padres, españoles ni yndios ni
negros. Y se le deshonrrare, sea castigado.
/ waqa willka /