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IN[DI]OS
sean linpios. Y con ella no se enborrachen en las chacaras [sementera]. Ni que beua hasta la noche ni que duerma en la chacara porque hazen
mil ofensas y daños y bellaquerías. Mueren cin confición, cayendo y despeñándose y se matan entre ellos y hazen pecados públicos, adulterios.
A los tales borrachos los castigue en la chacara. Adulatran toda la noche.
Como está mandado, se castigue y pene y pierda los cántaros y botixas los
dichos dueños de la dicha chacara. Y sea grauemente castigado y trasquilado
la mitad de la cauesa pues que en tienpo de los Yngas a los yndios, yndias
borrachos los mandaua matar luego como a perros y puercos. Agora en esta
uida se les perdonan por Dios y ací rrecrese más. Y ancí se da esta pena y deshonrra a tales borrachos por ser serbicio de Dios en este rreyno.
Que los dichos yndios no lleben a yndios ni a yndias enfermos ni biejos ni
biejas que no sea de ayuda a las dichas estancias y ganados, llama miches [pastor de llamas] ni a las estancias y chacaras, porque no se mueran cin
bautisarse y cin confición ni testamento y se entierran en las cueuas como en
tienpo de los Yngas y las criaturas se mueren cin bautismo. Cino que acudan
yndios suficientes que tenga mandamientos de los corregidores, de los alcaldes hordenarios.
Que para los dichos ganados a de tener dos yndios de los pobres como
de la comunidad y sapci y de la yglecia, de manera todos sean yndios rreseruados de la tasa. Y ci no ubiere, le aconpañe los muchachos de la dotrina
maltones que no sea yndia. Lo propio en las haziendas de los dichos españoles
y becinos y de caciques principales. Los ganados machos tengan otros dos
yndios junto al dicho pueblo, en buen pasto cada uno de ellos cun sues cuerdas o señales en las orejas o que tenga hierro para que se connosca. Y
tengan cuenta y memoria y libro y que se curen los carachis [sarna] y que
multiplique.
Y ci no fuere buen yndio pastor, ci lo perdiere o lo gastare o lo comiere
o lo dexare, comerá los leones o a las sorras, buytres. Y ci no tubiere buenos
pastores perros, sea castigado y lo haga pagar y rrestituyr. Sea rremudado al
dicho pastor a otro yndio rreseruado. Y ci no la ubiere, sea yndio tributario
y lo rreserue del dicho pueblo ellos y sus mugeres y hijos que tubieren de
todos los serbicios personales.
Y uno de ellos no falte a misa los domingos y fiestas, los sercanos y los
lejos de a dos semanas. Y ci fuere de camino de quatro o cinco días en cada
mes, uenga una ues a misa, conforme la legua, acimismo las dichas pasquas.
Y a confesarse no an de faltar en cada año. Y quando biniere, paresca ante
su señor y cacique prencipal, administrador con sus maytos [envoltorio] y
ricachicos [presentación] y misquillicos [planta dulce], conforme la ley y ubidencia y cristiandad y pulicía y buen gobierno deste rreyno de los yndios
se guarde.
/ chakra / llama michiq / sapsi / qarachi / mayt'u / rikachiku / misk'illikuy /