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IN[DI]OS
tributario. Se rreserue y se rremude de seys en seys meses este dicho pastor
yndio. Y que tenga en un corral mil ouejas o tenga quinientas cabras o
docientas puercas o docientas yeguas o docientas bacas o quinientas llamas,
uacays [camélido]
a o quinientas pacos [alpaca] este yndio con su ayuda.
Y que le pague al yndio y a su ayuda de cada corral de los dichos ganados
sus jornales de cada el día en su pueblo dentro entre los yndios, medio rreal
y fuera de otra prouincia, un rreal y los dichos yndios de la plasa o de las
minas conforme los demás yndios que se paga jornal, porque están ya rrepartido para tal mina o plasa que no como entre ellos. Y ací le a de pagar como
a los demás yndios sus jornales.
Que los dichos corregidores, padres, comendero de cada día su jornal le
sea obligado de pagalle a quatro rreales cada el día y de comer. Porque los
susodichos ganan salario, lleban todo quanto pueden de los pobres yndios.
Y esto se le a de entender, aunque sea un caballo solo o dos o dies que se lo
pague, como [e]stá dicho. Esto se le entienda de día y de noche questé en
su cargo del dicho yndio.
Y lo de arriua habla con los pobres yndios y con su señor y principal
de entre ellos que son hermanos y parientes y con los españoles pobres se
haga limosna. Y los dichos mineros y los demás tiran mucho salario y cohechos y otras cosas que ya ellos se lo sauen. Y los dichos españoles del tanbo [mesón], que pague día y noche dos rreales, ací de todos los ganados de la
comida que pague de cada cosa, comostá tazado, aranzel en todo el rreyno
para el bien de los pobres yndios.
En todas las casas los dichos yndios en este rreyno tengan bagillas de plata
o de oro; ya que no la tubiere, tengan baxillas de palo o de barro, tinajas con
agua y jarro linpio y todo el adereso y bofete y banquillos. Como buen cristiano y casados, cirua a Dios y a su Magestad en este rreyno.
Que tengan los yndios haziendas rreales mil pesos, dos mil, quanto diere
Dios y pudiere, y hacienda de ganados de la tierra y de Castilla y rropa y
joyas, oro y plata, rriquiesas para seruir a Dios y a su Magestad y sustentar
a su muger y hijos y a fin para dejar en su testamento para su ánima y
hijos. Y se acuerden bien por las ánimas de sus padres y madres y por las ánimas de purgatorío y de su cofradía para que Dios sea seruido en este rreyno.
* Los dichos yndios tributarios y picheros y de esquil[...]s que deuen y
obligados, aunque tenga brabo entendimiento [...]lidad y rrico. Ciendo yndio
bajo pobre, no se le puede señalar por ca[pit]án ni sargento ni otros oficios
de cargo honrroso a yndio bajo ni a | [910:] otra generación porque está agrauiado
los dichos caualleros y principales
y señores, capitanes de buena sangre. Y en mandallo a l[os tri]butarios, picheros
es des en seruicio1 de Dios y de su Magestad y mal de la rrepú[blica] y
daño de la ciudad y del rreyno y de la ley. Y ací se alsa la tierra contra [...]
y la corona rreal. Y ací no le dé cargo a nengún yndio o tributario ni pechero
que ayude a la soldadesca o con hacienda en todas las ocaciones digo yo.2
/ llama / waka / paqu / tanpu /
a DdeST, f 144 v
“des en seruicio” debe ser “en desservicio”.
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