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IN[DI]OS
desterrado a las dichas minas de azogue al socabón para sacar metales con
calsado a los pies de hierro, marcada el hierro, diga esclabo de su Magestad.
Y le sea allí sustentado de comida, agua muy bastante y que no sese de trauajar y sacar metales. Allí es mucho más mejor que galeras; allí purgará y
hará penetencia y murirá seruiendo a Dios y a su Magestad.
Y ancí no es justo que sea ahorcado y que al español que diere y pagare
cinco mil pesos para la dicha obra sea libri y salga, pagándolo todo que no
falte un rreal de su soberbia y pecado. Y a los yndios o mestizos o mulatos,
negros que no se le perdone ni se pueda librarse, que se encomiende a Dios
y haga penitencia allí y dé la alma a Dios.
Y tanbién de otros delitos a de auer desterrado por tantos meses o días
o semana, año en el dicho socabón de todo este rreyno y la comida le sustente
de su Magestad.
Que todos los españoles que quiere estar en tierra que paga tributo, tanbién ellos an de pagar tributo, el cauallero libre con su alcauala, y guardar
la ley que se está al presente de los yndios deste rreyno, seruir a Dios y ser
sugeto al rrey y no pensar otra cosa. Porque será quitado la gana de comer
en este rreyno por todas las justicias de su Magestad.
Que los yndios mandoncillos de cada pueblo no se entremeta a otro pueblo, aunque tenga su ayllo y parcialidad, cino el mandón de ese pueblo le sea
sugeto. Porque en ello auido grandes daños y rrobo de ellos porque, con color
de la taza, ba a quitalle mucha plata y rropa y comida. Y se [e]stá allí enborrachándose a costa de los pobres yndios y no ay rremedio.
Y ací los becitadores o rrebecitadores de yndios tributarios no le uecite
a otro pueblo, cino a cada su pueblo y mandón. Sólo el cacique prencipal,
administrador a de ser sugeto toda la prouincia. Y que ci enbiare o que biniere a los yndios, sea castigado por los alcaldes o por el corregidor. Y que ci se
conciente el mandón a que le mande otro mandón de otro pueblo, sea castigado. Y ancí, mire cada su pueblo aunque sea muchos yndios o pocos yyndios [sic]
de cada pueblo, según la ley deste rreyno.
* [...] yndios no se le dé arma nenguna y al que la tubiere, he[...] merced
la quite porque no se alse en algún tienpo. O estando [borr]acho, no haga
desparates, cino que tenga y trayga como [...] dicho caciques principales y
segundas. Con esto de ningu[na] manera no biban entre yndios español porque no se alse la ti[erra] por encistimiento de español en este rreyno.
/ ayllu /