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CONZEDERACIÓN
y peor de los dichos yndios pobres erederos y pierde el seruicio de Dios y
pierde su Magestad su rreal quinto.
Y se huelga que se pierda los dichos padres y curas de las dichas dotrinas
a los dichos que la cienbra con color de la dotrina. Luego les echa de las dichas tierras que no se le da nada y de su parte los dichos corregidores los
echa y muchos más lo echa los dichos comenderos porque ellos entran de
fuerza en las tierras y citios, quebradas y sementeras y pastos y les haze gran
daño, haziendo estancia de cabras, ouexas, bacas, yeguas. Y no se les paga a
los dichos pobres yndios ni paga el diesmo y primincia ni paga el quinto ni la
alcauala ni el pecho a su Magestad lo que le uiene de derecho.
Y ancí en este rreyno es muy justo que todos coman y mantengan y cienbran, ací yndios o españoles o mestizos o mulatos, negros, horros, sospendiendo a que no entre el comendero o padre, corregidor y sus ermanos y hijos
y deudos que no se entremeta.
Y ci fuere yndio natural no tiene que pagar los susodichos y se fuere
forastero y los demás españoles, pague todo lo dicho al dueño de las dichas
tierras con que no les pague en chicha ni uino ni coca, cino fuere en plata
para sus tributos y taza y sustento de sus mugeres y hijos, y alquilar a las
minas, que pague en maýs, trigo, rropa o ganado.
Y no se le pueda uender las dichas tierras y moyas [huerta] y pastos,
corrales de nenguna manera ni dejar al padre en su testamento, sino a la comunidad. Y ci no tubiere eredero, y ci le hiciere el menor agrauio, cin pleyto
le eche los yndios de sus tierras, a lo menos el dicho dueño eredero, y no lo
eche el padre ni corregidor ni comendero. Pero que no tenga mansebas yndias
ni tenga yndios chico ni grande en las dichas tierra. Y ci lo tubiere, el corregidor, padre, lo eche de ellas. Y ancí será de prouecho del seruicio de Dios y de
su Magestad de las dichas tierras en este rreyno. Y le ualdrá mucho a su Magestad y al eredero de las dichas tierras. Conzedera esto en todo el rreyno, que
esté llieno de cristianos, uilla, aldea de los pueblos.
Conzedera la pulicía y ley y justicia que tubieron los yndios, rrey y conzejo,
justicias, príncipes, principales, caualleros deste rreyno. El rrey fue capac,
Topa Ynga Yupanqui; príncipe, auquicona; excelentícimo señor, capac apo
Guaman Chaua, Allauca Guanoco, Yaro Uilca; principales, guamanin apo; señor
de un corregimiento, apo; segundas personas, curacas; mandoncillos, caualleros, uaranga curaca, pisca pachaca camachicoc, pachaca camachicoc, pisca
chunga camachicoc, chunga camachicoc, pisca camachicoc; coya, rreyna; nusta,
prensesa; palla, señora; capac guarme, excelentícima señora; curaca uarmi,
mayor señora; allicac uarmi, señora.
/ kuka / muya / qhapaq / awkikuna / qhapaq apu / wamanin apu / apu / kuraka /
waranqa kuraka / pisqa pachaka kamachikuq / pachaka kamachikuq / pisqa chunka
kamachikuq / chunka kamachikuq / pisqa kamachikuq / quya / ñust'a / palla / qhapaq
warmi / kuraka warmi / allikaq warmi /