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CONZEDERACIÓN
Que se deue conzederarse que ay algunas mugeres españolas o españoles como
no sea mestizo ni quarterón, criollo, mulato, cino nacido en Castilla. Que ay
santo hombre y mugeres, ci se escriuiese de su cristiandad no abría papel.
Que quiere y ama tanto a los pobres yndios porque bien saue el trauajo que
pasa en Castilla, que no le ayuda nadie: qué deferencia con este rreyno. Y ací
con ello uiendo a un yndio o yndia enfermo, el propio con sus manos le da de
comer y rregala con un amor y caridad.
¡O qué buena limosna y caridad, obra de misericordia! Que ua el humo
al cielo y lo hinche con esta santa obra en todo el cielo y lo rrecibe la Santícima Trinidad y la Uirgen María y todos los santos y santas, ángeles al bien
deste cristiano deste rreyno, mejor de España. Que no se escriue tan alta limosna y caridad, conzederación para yr al cielo.
Conzedera que en este rreyno rroban las justicias a los dichos justo pobres, lo qual no lo haze en toda Castilla y en el mundo. Y ací que prende a
un pobre español o mestizo o mulato, yndio por sola una palabra de su enemigo o de algún español enteresado. Es desta manera disque un español le
prestó alguna plata para jugar o para dar a putas o para comer. Por no trauajar, quiere hurtar. Como no le da de su plata el pobre o no le quiere prestar
o de lo prestado se lo pide o se quiere seruirse del dicho pobre o sea seruido o desea fornicar a su muger o hija o ermana. Deste color se le leuanta testimonio consexándose con el dicho cura y corregidor. Y ancí le prende y lo
quita su pobresa y le rroba con el dicho escriuano y no ay rremedio.
Y ací es muy justo y conueniente, según ley y derecho, como se pinta, la
justicia es ciega y tiene una balansa con que pesa y tiene en la mano derecha
una espada con que corta y haze justicia. No mira ci es rrico ni pobre, cino
a todos ajusta porque la justicia es Dios.
Y ancí, aunque lo uea hurtar y matar, no puede ualer por testigo ni condenar, cino que a de condenar testigos de uista y a de jurar daquí adelante
en una ara consagrada. Y ci lo xura con temoridad, es perjuro y a de condenar. Y sobre esto no puede sentenciar el jues, cino el contrario pidillo y uengallo grauemente. Antes desto a de tener caridad y fabor al culpado la justicia
y le a de dar muy buen defensor procurador y curador. Y que el acusador le
acuse con el testimonio y ci le acusa cin testimonio, le sea castigado y desterrado y penado. Y la justicia que le prendiere cin lixítimo culpa, de las penas
y costas y daños y pérdida