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CONZEDERACIÓN
Aués de conzederar que don Francisco de Toledo, bizorrey, mandó una de las
buenas cosas en sus hordenansas y buena obra de misericordia y serbicio de
Dios nuestro señor y de su Magestad: Que el tributo que se lo paga los yndios
que no saque de los pueblos los yndios, cino que lo dexe en ellas, que el encomendero se las lleue a su costa las dichas especias y comidas y otras cosas
del tributo.
Y ancí que el dicho alcalde hordenario haga cobrar el tributo de plata,
maýs, papas, trigo, gallinas, carneros, rropa, el tercio de la Natiuidad y de San
Juan. Para esto, tenga una casa depocitario con su llaue y caxa para la dicha
plata y especias dichas de la tasa por donde no el dicho alcalde a costa del
dicho corregidor y del cacique prencipal y de la segunda o del curaca o camachicoc [autoridades locales] al quien fuere sugeto lo cobre el dicho alcalde
de los yndios la dicha taza.
Y después esa semana de San Juan o de la Natiuidad, cin faltar en cada
pueblo, el corregidor o su escriuano o rreseptor o algún cacique principal
que tenga abilidad, que sepa leer y escriuir, lo cobre y rreparta en cada
persona de los salareados. Primero, al dicho cacique principal y a su segunda
y a los demás que tiran salario, luego al padre dotrinante, luego al comendero, luego al corregidor. Y que cada uno se las lleue de cada pueblo cin que
le den yndios para ello ni ucupe a ningún yndio. Y se las lleue con harrias
y negros cin que pida mitayos [que presta trabajo] ni camaricos [contribución]. Y que del pocitario de la casa y el yndio que las guardare sea alquilado en el dicho pueblo de día y de noche. Que los pague en sus manos de la
misma taza el dicho alcalde a rreal de la casa y yndio. Y el que guardare los
ganados de la taza se a de pagar a rreal, aunque sea un carnero y de las gallinas, otro rreal. Ci el
/ kuraka / kamachikuq / mitayu / kamariku /